Decreto Nº 43886 - Decreto No D43886 - IN2023730945

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Número de registroD43886 - IN2023730945

N° 43886

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, se emitió elReglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2016, Alcance N° 108.

2ºQue la Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-025-2019 del 30 de enero del 2019, emitió un criterio sobre el pago de tiempo extraordinario a los Oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, considerando que el reconocimiento económico por labores en jornada extraordinaria debe estar ajustado a lo dispuesto por el artículo 143 del Código de Trabajo y no como se ha venido realizando aplicando el contenido del Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

3ºQue la Auditoría General emitió la Advertencia N° DAG-ADV-2019-0253 del 01 de febrero del 2019, donde señala irregularidades que presenta el Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT, denominado: “Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, en lo que respecta a la jornada ordinaria laboral de los Oficiales de la Policía de Tránsito.

4ºQue el Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT, denominado: Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, estableció la jornada ordinaria de trabajo a los Oficiales de Tránsito, de ocho horas diarias.

5º—Que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT, denominado: “Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, a fin de que sus disposiciones se ajusten a lo dispuesto por el artículo 143 del Código de Trabajo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DECRETO EJECUTIVO N° 39603-MOPT “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
DE TRÁNSITO”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 2° del Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, para que diga así:

Artículo 2ºJornada Ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor policial con un máximo de hasta doce horas.”

Artículo 2ºRefórmese el artículo 12 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, para que diga así:

Artículo 12.—Límite de la jornada laboral. La jornada ordinaria de los oficiales de tránsito no podrá exceder de doce horas diarias.

Artículo 3ºDeróguese los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, “Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las siete horas del día veintitrés del mes de noviembre del dos mil veintidós.

Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.— 1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-006.— ( D43886 - IN2023730945).

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