Decreto Nº 43887-MAG

Fecha de publicación03 Febrero 2023
Número de registroIN2023712905
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, en los artículos 32, 35 y 48 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y sus reformas y en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio del 2022 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, mediante el artículo 29 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y sus reformas se crea el Sector Agropecuario, con la finalidad de “crear una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo agropecuario nacional”.

II.—Que, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y el artículo 7, inciso h) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, el Sector Agropecuario se encuentra constituido e integrado por “…todas las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería y la pesca marina, tales como investigación, transferencia de tecnología, capacitación de productores y funcionarios, producción, certificación y distribución de insumos; financiamiento y crédito; transformación de productos agropecuarios; precios y comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y avenamiento; titulación, colonización y otras acciones orientadas al ordenamiento y distribución de tierras, seguros, empleo y desarrollo rural; educación, ingeniería agropecuaria y otras actividades similares”.

III.—Que, el artículo 29 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, en su artículo 7, inciso h) párrafo final, disponen que el Rector del Sector Agropecuario será la persona que ocupe el cargo de Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería.

IV.—Que, los artículos los 32, 34, 35, 41, y 48 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y el artículo 11 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN disponen la obligación de elaborar una Política Pública Sectorial, cuyo desarrollo recae sobre el Ministro Rector, según de la ley precitada. Para lo anterior, el Ministro deberá coordinar el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuaria (SEPSA).

V.—Que, el Sector Agropecuario es de gran relevancia económica y social para el país, lo cual se puede evidenciar por su participación en el Producto Interno Bruto (PIB), el cual para el 2021 fue del 4,5% y aunado a la agroindustria representó un 10%; la generación de divisas; su aporte al empleo; y a la mejora de las condiciones socioeconómicas, particularmente de la población rural.

VI.—Que, el Sector Agropecuario resulta estratégico para el desarrollo nacional y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas habitantes, pues se constituye en proveedor de empleo, generador de riqueza, productor de alimentos y generador de bienestar integral en las zonas rurales.

VII.—Que, vencido el plazo de la política pública sectorial vigente, se inició el proceso de elaboración de una nueva, la cual dio como resultado la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, misma que fue sometida a consulta pública y debidamente ajustada, y la cual se oficializa mediante este Decreto.

VIII.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, por lo que no requiere del trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

PARA EL SECTOR AGROPECUARIO 2023-2032

Artículo 1ºOficialización. Se oficializa la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2023 al 2032 inclusive, y será de acatamiento obligatorio para el Sector Público, particularmente, para las instituciones que integran el Sector Agropecuario.

El texto íntegro de la Política estará disponible en las páginas electrónicas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y de cada una las instituciones que integran el Sector Agropecuario. Se custodiará una versión impresa en la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario (SEPSA), ubicada en las Oficinas Centrales del MAG, y en las Unidades de Planificación Institucional o Secretarías Ejecutivas de Planificación de las entidades que componen el Sector.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El cumplimiento de la Política se sustenta en la responsabilidad compartida de todos los actores, públicos y privados, del Sector Agropecuario para enfrentarlos desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo de la producción nacional. Por lo anterior, todas las instituciones públicas que conforman el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, interés público, coordinación interinstitucional, de los servicios públicos y de legalidad, serán responsables de la implementación de la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, dentro de su ámbito legal respectivo y, en particular, las instituciones que contemplen dentro de su trabajo, acciones específicas, proyectos, programas, planes o políticas sobre el sector agropecuario, o que tienen responsabilidades vinculadas a este sector.

Las instituciones públicas del Sector, estatales y no estatales, reorientarán sus acciones y reasignarán sus recursos en función de los objetivos, lineamientos, áreas estratégicas e instrumentos definidos en la Política.

Las instituciones de otros sectores, involucradas total o parcialmente en acciones propias de esta Política de Estado, concederán atención especial y apoyo para el logro de sus objetivos, dentro de sus posibilidades legales. Lo anterior de conformidad con los principios citados en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 3ºCompetencia. El Estado debe ser garante del acatamiento de las estrategias que promuevan el cumplimiento de los planteamientos y acciones de la Política Pública; para ello requiere del apoyo de la sociedad civil y de la participación activa y efectiva de las personas productoras y consumidoras.

En el marco de la aplicación de la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, con la finalidad de darle cabal ejecución, le compete particularmente:

1. Al Estado en su conjunto, actuar definiendo marcos institucionales facilitadores y responsabilizándose de su accionar.

2. A las personas productoras agropecuarias y sus organizaciones como actores estratégicos, aportar y tomar decisiones, en el ámbito de sus competencias, comprometiéndose con ellas.

3. A la sociedad civil en general y a los actores clave identificados, participar, deliberando y comprometiéndose con las decisiones adoptadas.

Artículo 4ºEnfoques y principios que orientan la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032. La Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 se caracteriza por promover los enfoques de Desarrollo Sostenible, Derechos Humanos e Inclusivo.

Del mismo modo, incorpora como principios orientadores la sostenibilidad multidimensional, la integralidad, la solidaridad, la inclusión, la responsabilidad social, la transparencia y la rendición de cuentas.

Artículo 5ºObjetivo. La Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 tiene como objetivo general el potenciar la sostenibilidad económica, social y ambiental mediante la implementación de herramientas y mecanismos que contribuyan al desarrollo del Sector Agropecuario Costarricense.

Artículo 6ºEjes estratégicos. La Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 define 4 ejes estratégicos principales, los cuales contribuyen a la conformación de un Sector competitivo, productivo, encadenado, tecnificado, inclusivo y sostenible que cumpla un rol dinamizador de la economía, generador de oportunidades y beneficios económicos, sociales y ambientales. Estos ejes estratégicos son:

1. Eje 1. Modernización de las instituciones del Sector Agropecuario: busca apoyar al sector productivo agropecuario mediante la modernización de las instituciones públicas, para la oportuna atención de las necesidades de las personas productoras.

2. Eje 2. Fomento de la competitividad: dirigido a generar las condiciones para la mejora de la competitividad de las personas productoras del Sector Agropecuario.

3. Eje 3. Productividad y sostenibilidad: dirigido a contribuir al aumento de la productividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria, a través de mecanismos eficientes que permitan hacer frente a los desafíos del mercado.

4. Eje 4. Valor agregado y comercialización: encaminado a potenciar el desarrollo económico mediante la agregación de valor, tecnologías y ventajas competitivas de la producción agropecuario y pesquera.

Artículo 7ºLineamientos para el plan de acción. La Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 será operacionalizada mediante el Plan Sectorial, el cual establecerá las prioridades, acciones, entidades responsables, metas, el plazo y los recursos para la ejecución de la Política Pública, de manera que el monitoreo, seguimiento y evaluación a las misma...

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