Decreto Nº 43892-SP

Fecha de publicación20 Febrero 2023
Número de registroIN2023717145
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 12, 139 Inciso 3), 140, incisos 1), 6), 16) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 26 incisos a) y b), 27 inciso 1), 28 incisos 1 y 2 sub incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973; 1, 2, 3, 4, 10, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994; y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 02 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política, desde la proscripción del Ejército como institución permanente, se estableció que para la vigilancia y la conservación del orden público, existirán las fuerzas de policía necesarias, sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

II.—Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Seguridad Pública, le corresponde vigilar y conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad.

III.—Que mediante los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Policía, se crea la Reserva de las fuerzas de policía, como un cuerpo policial dependiente del/la Ministro (a), con carácter auxiliar extraordinario y bajo la modalidad de servicio ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, el cual debe contar con alguna disposición reglamentaria en relación con las condiciones con las que este grupo especial de personal voluntario prestará servicio en favor de la Nación.

IV.—Que de conformidad con los trámites y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico en materia de planificación institucional, en su oportunidad, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por oficio DM-424-2004 del 18 de mayo del 2004, había aprobado dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, indicando en lo que interesa: “(...) la Reserva a nivel de dirección, por constituir un cuerpo policial más, al servicio de la seguridad de la nación, pero sin desagregaciones departamentales (…)”

V.—Que el Ministerio de Seguridad Pública, debe evaluar constantemente el desempeño, la necesidad y oportunidad de la funcionalidad de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de que este cuerpo policial no se aparte de los principios y valores fundamentales que rigen la función de las personas miembros de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y se mantenga dentro de los cánones doctrinales de la relación policía-comunidad, potenciación del accionar policial, rendición de cuentas, disciplina policial y lucha decidida contra la corrupción policial; y siendo que la razón de ser de la policía administrativa es fundamentalmente la prevención, es necesario que se emita la reglamentación necesaria que posibilite que las actuaciones de la Reserva en su carácter auxiliar extraordinario, estén alineados al modelo de gestión policial, así como a los procedimientos y protocolos que son de aplicación en los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

VI.—Que las fuerzas policiales bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública, mantienen presencia en todo el territorio nacional y tienen, por mandato constitucional la vigilancia y el mantenimiento del orden público, por lo que es necesario que el Departamento de Planes y Operaciones, tenga conocimiento, planifique y coordine las operaciones en las que, personas ad honorem, investidas de autoridad, brinden auxilio en estados de emergencia o situaciones excepcionales. Esto como medida de control que impida la desviación de las funciones de las personas reservistas con la misión y la visión del Ministerio de Seguridad Pública.

VII.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio MSP-DM-OIEG-043-2022 del 28 de febrero de 2022, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.

VIII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección 1, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS DE

POLICÍA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1ºDe la Naturaleza. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, la “Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública”, que podrá llamarse abreviadamente comoReserva”, es un cuerpo policial con carácter auxiliar extraordinario y ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.

Para el servicio voluntario en la Reserva de las fuerzas de policía deL Ministerio de Seguridad Pública, las personas reservistas quedan supeditados a los mismos principios de actuación, obligaciones y responsabilidades administrativas, civiles o penales que rigen para los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2ºFacultad de libre nombramiento y remoción. De conformidad con los deberes y atribuciones que otorga el numeral 140 inciso 1) de la Constitución Política, el Ministerio de Seguridad Pública podrá hacer valer en cualquier momento, la prevalencia de la facultad de libre nombramiento y libre remoción, en relación con las personas que brindan servicio de reservistas ad honoren en la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública.

Las disposiciones del presente reglamento constituyen un marco jurídico mínimo para una mejor gestión administrativa y desempeño de la función policial auxiliar de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública; sin perjuicio, en todo caso, de la facultad constitucional de libre remoción.

Artículo 3ºDe la Dirección de la Reserva. El Ministerio de Seguridad Pública contará con unaDirección Policial de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública”, que podrá llamarse abreviadamente comoDirección de la Reserva”, que estará bajo el mando del/la Ministro(a), con la estructura y funciones que establezca el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, bajo la cual se organizará a las personas reservistas ad honorem.

La Dirección Policial de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública contará con las personas funcionarías policiales y administrativas y los recursos materiales y técnicos necesarios para el cumplimiento de la función.

El/la Director(a) Policial de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, deberá ser una persona servidora policial regular bajo relación de empleo con el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4ºFunciones del/la Director(a) de la Reserva. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la persona funcionaria policial nombrada como Director(a) de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley General de Policía y sus reformas, y los reglamentos aplicables, cumplirá las siguientes funciones en el desempeño del cargo:

1) Propiciar y ejecutar campañas de reclutamiento y selección para personas servidoras de la Reserva, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.

2) Difundir las directrices y circulares que se emitan relacionadas con el servicio policial, el control de la Reserva y su movilización.

3) Organizar y controlar toda la información relacionada con la Reserva, con el fin de facilitar la organización de las labores auxiliares o de coadyuvancia.

4) Tramitar las solicitudes de personal reservista remitidas por los/las directores (as) de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Es responsabilidad del (de la) director (a) de cada cuerpo policial, proporcionar el equipo necesario para que la persona reservista cumpla debidamente con sus funciones dentro del cuerpo policial en que ha sido asignado.

5) Informar al mando de las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, la cantidad y capacidad operativa de las personas reservistas, estableciendo el nivel de organización, capacitación y entrenamiento, con la finalidad de que las órdenes de operaciones se emitan tomando en cuenta las capacidades y competencias reales de las personas integrantes de la Reserva.

6) Evaluar a las personas que conforman la Reserva con fundamento en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Policía, el presente reglamento y demás normas conexas.

7) Proponer al/la Ministro(a) la distinción de grados a personas que conforman la Reserva que se destaquen por su compromiso o servicios prestados a la Fuerza Pública en beneficio de la seguridad ciudadana.

8) Conocer de las faltas c...

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