Decreto Nº 43908-MINAE

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroIN2023720492
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el presente proyecto consiste en la sustitución del puente sobre el río Birris ubicado en la Ruta Nacional N° 402, el cual está en el límite entre los cantones de Oreamuno y Alvarado y es para mejorar la ruta principalmente entre Santa Rosa de Oreamuno y San Rafael de Irazú en la provincia de Cartago.

II.—Que el paso actual sobre el rio Birris es un puente metálico modular lanzable, colocado como estructura temporal mientras se construye el puente definitivo, sin embargo, tal estructura tiene menor capacidad de soportar fatiga, y aún permanece tras casi seis años en servicio. El citado puente, carece de aceras y existe la posibilidad de que un vehículo de carga pesada con sobrecarga pueda dañar la estructura y deshabilitar el paso. Aunado a ello la estructura de pavimento tiene hundimientos severos y empozamientos de agua, lo que genera que los conductores bajen la velocidad. Además, en los accesos se tienen taludes empinados en los que se observa desprendimiento de material, el cual llega a la calzada y forma Iodo, reduciendo la velocidad de circulación y carece de drenaje pluvial apropiado.

III.—Que actualmente se está tramitando la Orden de Modificación para la Licitación Abreviada N° 2018LA000016-0006000001 (diseño y construcción), de previo a iniciar las obras.

IV.—Que para el desarrollo del presente proyecto se tiene que el beneficio recaerá principalmente sobre los poblados de Santa Rosa, San Martín, San Gerardo y San Pablo en el distrito de Santa Rosa de Oreamuno; así como San Rafael de Irazú en el distrito de Pacayas de Alvarado, según un conteo corto realizado por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

V.—Que para la continuidad y ejecución del proyecto, se requiere la tala de cinco árboles que se encuentran sobre el derecho de vía de la ruta N° 402 afectada, donde ninguno está bajo alguna categoría de veda según datos técnicos, ni tienen un gran valor comercial maderable, sin embargo, se encuentran en el área de protección del rio Birris y afectan la sustitución del puente.

VI.—Que el Proyecto denominadoSustitución del puente sobre el rio Birris en la Ruta Nacional N° 402, a desarrollar por el CONAVI” al amparo de la resolución N° 1462-2018 SETENA, para los proyectos de muy bajo impacto ambiental, cuenta con el oficio MUOR-DGA-0034-2021-WMP del 23 de marzo de 2021 y el oficio UGIRS-063-06-2022 del 15 de junio de 2022 en los que las Municipalidades de Oreamuno y Alvarado -respectivamente emiten el aval ambiental municipal al proyecto.

VII.—Que en atención a la aclaración requerida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía -del presente proyecto- ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), esta última informó mediante oficio SETENA-SG-1125-2022 del 02 de diciembre de 2022 que “...de Iodo lo anterior, considerando el marco jurídico vigente, respetando el esquema lógico de la jerarquía jurídica y teniendo presente que la legislación más actual se sustenta en Leyes. se concluye que el proyecto denominadoSustitución del puente sobre el Rio Birris en la ruta nacional N° 402 “, no requiere tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental ante SETENA...”

VIII.—Que mediante constancia ACC-PNE-C-005-2022 del 8 de febrero de 2022, el Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), informo que el presente proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida y fuera propiedades Patrimonio Natural del Estado.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales.

X.—Que en atención del Considerando anterior, el CONAVI elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por. el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“...En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial y el intercambio de productos.

Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positives, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado:

Sustitución del puente sobre el rio Birris en la Ruta

Nacional N° 402, a desarrollar por el CONAVI

Artículo 1ºSe declare de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominadoSustitución del puente sobre el rio Birris en la Ruta Nacional N° 402, a desarrollar por el CONAVI”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y las Municipalidades de Oreamuno y Alvarado.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado Sustitución del puente sobre el rio Birris en la Ruta Nacional N° 402, a desarrollar por el CONAVI” y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta de árboles que se ubiquen en terrenes cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal...

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