Decreto Nº 43917-MP

Fecha de publicación21 Febrero 2023
Número de registroIN2023717813
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 144, 146 y 188 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 21, 22, 25 párrafo 1), 26 inciso b), 27 párrafo 1), 47 párrafo 3), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 02 de mayo de 1974; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 06 de mayo de 2013 y el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Presidente de la República en forma exclusiva dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su totalidad y hacer lo propio en la Administración Pública descentralizada; atribución que comparte con los ministros actuando como Poder Ejecutivo, en tanto a estos corresponde el ejercicio de tal rectoría política sobre los órganos y entes de la Administración central y descentralizada del respectivo ramo ministerial, en cumplimiento del principio de unidad estatal que rige al Estado Costarricense consagrado en la Constitución Política.

II.—Que el numeral 140 inciso 8) de nuestra Constitución Política, establece como atribución del Poder Ejecutivo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas mediante un proceso de mejora continua de las instituciones y servicios públicos que prestan y un cabal direccionamiento y coordinación de la Administración Pública.

III.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos las habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas; política de Estado cuya implementación -de conformidad con la Ley de Planificación Nacional- exige una labor permanente de planificación del desarrollo social, económico y ambiental del país en pro del bienestar común.

IV.—Que los numerales 2, 6, 12, 28, 35, 41 de la Constitución Política instituyen la obligación de brindar especial atención a la seguridad nacional a fin de proteger la soberanía interna y brindar sostenibilidad al desarrollo nacional.

V.—Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del crecimiento económico y la generación de empleo; así como su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en dichas materias.

VI.—Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio de 2022, publicado en el Alcance N° 117 a La Gaceta N° 108 del 10 de junio de 2022; estableció el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, con el fin de adoptar un modelo de organización sectorial mediante el cual los órganos y entes públicos de la Administración Central y Descentralizada, se agrupen y conformen sectores estratégicos de gobierno, cada uno bajo la rectoría política de uno o varios ministros, conjuntamente con el Presidente de la República.

VII.—Que tras varios meses de gestión resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN con la finalidad de ajustar y fortalecer la organización de los diferentes ministerios e instituciones públicas contenidos en dicho Reglamento, a fin de lograr un mejor desempeño en su modo de operación en los diferentes Sectores Estratégicos Gubernamentales y en los Consejos Presidenciales.

VIII.—Que de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 43580-MP-PLAN DEL 1° DE JUNIO

DE 2022, DENOMINADO “REGLAMENTO

ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO”

Artículo 1°—Refórmese el inciso a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio de 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, para que se suprima el numeral 6 correspondiente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) se corra la numeración en dicho inciso, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 7°—De los Sectores Estratégicos Gubernamentales: creación e integración.

(…)

a) Sector Ambiente y Energía:

(…)

2. Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)

3. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Gestión de Cobro ICE S. A.

4. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)

5. Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL)

6. Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH)

7. Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)

8. Oficina Nacional Forestal, entendiéndose su participación en lo que a protección del medio ambiente se refiere.

9. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

(…)”

Artículo 2°—Adiciónese un numeral 5 en el inciso k) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio de 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 7°—De los Sectores Estratégicos Gubernamentales: creación e integración.

(…)

k) Sector Obras Públicas y Transportes:

(…)

5. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)

(…)”

Artículo 3°—Refórmese el inc...

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