Decreto Nº 43922-MAG
Fecha de publicación | 28 Febrero 2023 |
Número de registro | IN2023719963 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEAGRICULTURA Y GANADERIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 08 de abril de 1997.
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentación, así como de su respectiva derogatoria.
II.—Que de conformidad con los oficios OR-033-2021 de fecha 29 de junio de 2021 y el OR-RN-009-2022, de fecha 09 de marzo de 2022, el Departamento de Operaciones Regionales del Servicio Fitosanitario del Estado, recomendó la derogatoria de los Decretos Ejecutivos N° 34792-MAG, 39058-MAG y 27045-MAG por la procedencia por inaplicabilidad práctica.
III.—Que, con relación al Decreto Ejecutivo N° 39058-MAG, la derogación de este decreto se hace necesaria por cuanto es un organismo que se encuentra presente en el territorio nacional. El estado de emergencia se emite ante la detección de la plaga en plantas ornamentales de café por la Unión Europea, sin embargo, la Unión Europea estableció las medidas fitosanitarias para evitar la introducción de la plaga a sus países miembros.
IV.—Que, con relación al Decreto Ejecutivo N° 34792-MAG, la condición de esta plaga en el país se mantiene, el SFE realiza la vigilancia en los lugares de producción donde se ha reportado la plaga con fondos propios (presupuesto ordinario). Así también las medidas recomendadas y aplicadas por los productores para el control han ayudado a que las poblaciones no pongan en riesgo el agro nacional y minimizando el daño económico.
V.—Que, en este momento no es necesario la utilización del fondo de emergencia como se establece en estos decretos ni prorrogar el estado de emergencia dadas las condiciones actuales. Aunado a lo anterior, la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 ya establece que el SFE debe velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas. Además, también ya se establece, la obligación de que toda persona denuncie la presencia de plagas de importancia económica o cuarentenal.
VI.—Que, debido a las características propias del sector de palmáceas a nivel nacional, se hace más viable el trabajo en las regiones a través del establecimiento de grupos de técnicos regionales en donde participen todos los actores involucrados (Extensión Agropecuaria, SFE, INTA, INDER, PITTA Palmáceas, Cámara de Productores de palma, empresa privada, entre otros).
VII.—Que de conformidad con las consideraciones anteriores y por la inaplicabilidad práctica y con la finalidad de no generar confusiones innecesarias, se considera oportuna y conveniente la derogatoria de los Decretos Ejecutivos Nº 34792-MAG, PUBLICADO EN LA GACETA N° 201 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008, DENOMINADO “EMERGENCIA NACIONAL FITOSANITARIA POR LA PRESENCIA DE LA PLAGA THRIPS PALMI”, N° 39058-MAG, PUBLICADO EN LA GACETA N° 143 DEL 24 DE JULIO DE 2015, DENOMINADO “DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA NACIONAL POR EL INCREMENTO DE LA PLAGA CONOCIDA COMO XYLELLA FASTIDIOSA” Y N°27045-MAG, PUBLICADO EN LA GACETA N° 176 DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1998, DENOMINADO “CREAR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE PLAGAS DE LAS PALMÁCEAS, COMO ORGANISMO COORDINADOR Y ASESOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”, DEL 27 DE ABRIL DE 1998.
VIII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS
N° 34792-MAG, PUBLICADO EN LA GACETA N° 201
DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008, DENOMINADO
“EMERGENCIANACIONAL FITOSANITARIA
POR LA PRESENCIA DE LA PLAGA THRIPS PALMI”
Y N° 39058-MAG, PUBLICADOEN LA GACETA N° 143
DEL 24 DE JULIO DE 2015, DENOMINADO
“DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA
NACIONAL POR EL INCREMENTO DE LA PLAGA
CONOCIDA COMO XYLELLA FASTIDIOSA”
Y EL DECRETO EJECUTIVO 27045-MAG, PUBLICADO
EN LA GACETA N° 176 DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1998,
DENOMINADO “CREAR LA COMISIÓN NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE PLAGAS
DE LAS PALMÁCEAS, COMO ORGANISMO
COORDINADOR Y ASESOR DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”, DEL 27
DE ABRIL DE 1998
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34792-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 17 de octubre de 2008, denominado “Emergencia Nacional Fitosanitaria por la presencia de la plaga Thrips palmi”
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 39058-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2015, denominado “Declara estado de emergencia fitosanitaria nacional por el incremento de la plaga conocida como Xylella fastidiosa”
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°27045-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 9 de Setiembre de 1998, denominado “Crear la comisión nacional para la prevención y combate de plagas de las palmáceas, como órgano coordinador y asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería”.
Artículo 4.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de dicie...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba