Decreto Nº 43925-MEP

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroIN2023720249
EmisorPoder Ejecutivo

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, artículos 2 y 8 incisos a), c) y e) de la ley Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todo el sistema educativo, ejecutar de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE).

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense.

III.—Que, las experiencias de años anteriores, ha demostrado que dividir el curso lectivo en dos períodos permite:

- Disponer de tiempo adecuado para la planificación y mediación de los procesos pedagógicos y evaluativos, la asimilación de los aprendizajes y el desarrollo de competencias.

- Responder a la diversidad de contextos, intereses, capacidades, necesidades, experiencias, conocimientos, entre otros de la población estudiantil.

- Construir el conocimiento por parte de las personas estudiantes, lo que favorece el desarrollo del saber: saber hacer, saber ser y saber convivir; así como, la formación integral del estudiantado desde la diversidad, la pertinencia, la equidad y la protección de los derechos humanos, considerando el entorno cultural.

IV.—Que es relevante para el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación retomar componentes de la evaluación en el primer año, del primer Ciclo de la Educación General Básica e implementar la semestralización en todas las modalidades de la oferta educativa del Ministerio de Educación Pública.

V.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 32-2022, celebrada el jueves 22 de diciembre de 2022, mediante acuerdo N° 09-32-2022, dispuso: aprobar la propuesta de Modificación al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes” a partir del curso lectivo 2023.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

REFORMA LOS ARTÍCULOS 22, 25, 31, 34, 38, 41,

42, 43, 44, 47, 58, EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 123,

ARTÍCULOS 129, 131, 159, 161 y 162 AL DECRETO

EJECUTIVO N° 40862-MEP DEL 12 DE ENERO

DE 2018 “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DE LOS APRENDIZAJES”

Artículo 1º—Se reforma el artículo 22 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 22.—División del curso lectivo en períodos. El curso lectivo estará dividido en dos períodos escolares, tanto en la Educación Preescolar, la Educación General Básica como en la Educación Diversificada en todas sus modalidades.

Artículo 2º—Se reforma el artículo 25 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Componentes de la calificación. La nota en cada asignatura para cada período se obtendrá sumando los porcentajes correspondientes a las calificaciones obtenidas por la persona estudiante en los siguientes componentes:

a) Trabajo cotidiano.

b) Tareas.

c) Pruebas (según corresponda).

d) Proyecto (según corresponda).

e) Demostración de lo aprendido (según corresponda).

f) Asistencia.

g) Portafolio de evidencias (según corresponda).

Los componentes de la calificación establecidos en este artículo, en ningún caso, pueden modificarse ni sustituirse.

Artículo 3º—Se reforma el artículo 31 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 31.—Criterios para la asignación del porcentaje correspondiente a la asistencia. Para la asignación de este porcentaje, en cada asignatura y en cada período, la persona docente tomará como referencia el número total de lecciones impartidas, ausencias y llegadas tardías injustificadas, según la siguiente tabla:

Porcentaje de ausencias injustificadas
del total de las lecciones impartidas
en el período

Asignación de porcentaje

Del 0% a menos del 1% de ausencias

10%

Del 1% a menos del 10%

9%

Del 10% a menos de 20%

8%

Del 20% a menos de 30%

7%

Del 30% a menos de 40%

6%

Del 40% a menos de 50%

5%

Del 50% a menos de 60%

4%

Del 60% a menos de 70%

3%

Del 70% a menos de 80%

2%

Del 80% a menos de 90%

1%

Del 90% al 100% de ausencias

0%

Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores a diez minutos se consideran como una ausencia injustificada.

En el caso de la Educación Preescolar cuatro llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se computarán como una ausencia injustificada para efectos del Informe Cualitativo de Desempeño.

Artículo 4º—Se reforma el artículo 34 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 34.—Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el I Ciclo de la Educación General Básica. La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura en el I Ciclo de la Educación General Básica será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

a) En el I Ciclo en las asignaturas de Matemática, Estudios Sociales y Educación Cívica, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo cotidiano

60%

Tareas

10%

Prueba (dos)

20%

Asistencia

10%

b) En el I Ciclo, en las asignaturas Educación Musical, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales, Culturas Indígenas y en todas aquellas asignaturas de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación:

Trabajo cotidiano

65%

Tareas

10%

Prueba (una)

15%

Asistencia

10%

c) En el I Ciclo, en la asignatura de Educación Religiosa:

Trabajo cotidiano

70%

Tareas

20%

Asistencia

10%

d) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas de Español, Matemática, Ciencias, Estudios Sociales y Educación Cívica y Lengua Extranjera:

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

20%

Prueba (dos)

20%

Asistencia

10%

e) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas de Educación Física y Educación para el Hogar:

Trabajo cotidiano

65%

Tareas

10%

Prueba (una)

15%

Asistencia

10%

Artículo 5º—Se reforma el artículo 38 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 38.—Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC).

La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada módulo del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC) será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

a) Para el primer nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto en los módulos opcionales:

Trabajo cotidiano

45%

Tareas

10%

Prueba (dos)

35%

Asistencia

10%

b) Para el segundo Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto en los módulos opcionales:

Trabajo cotidiano

40%

Tareas

10%

Prueba (dos)

40%

Asistencia

10%

c) En los módulos: Seguridad de las Personas en Costa Rica, Participación, Representación y Derechos Humanos en la Sociedad Democrática, Construyamos Nuestra Identidad Ciudadana.

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

10%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

Se deberá homologar los módulos con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 36 inciso c) del REA.

d) Para el segundo nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional en el módulo Vivencia de la Sexualidad en el contexto familiar y social:

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

10%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

e) Para el tercer Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto los módulos opcionales:

Trabajo c...

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