Decreto Nº 43938 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, El MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Fecha de publicación02 Marzo 2023
Número de registroD43938 - IN2023720694

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

El MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DE CIENCIA,

INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 5, 7 y 342 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011 “Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales”; 1, 2, 3 incisos a), b), d) y k), 4 incisos g) e i) y 9 de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”; 2 inciso f) de la Ley N° 8642 del 4 de junio del 2008 “Ley General de Telecomunicaciones”,

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y le corresponde al Ministerio de Salud velar por esta.

2º—Que con fundamento en lo anterior, es competencia de esta cartera ministerial, declarar de interés público y nacional; eventos, actividades, proyectos y productos; que merezcan una distinción por parte de este Ministerio, por fortalecer un área técnica y profesional en materia de salud y esté dirigido al personal de salud para contribuir al mejoramiento de la calidad, atención de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar bienestar y proteger la salud de las personas.

3º—Que dado el contexto nacional e internacional, los avances tecnológicos y de digitalización de los servicios de salud, se hace necesario que las instancias que conforman el Sector Salud dispongan de datos precisos y oportunos, para la toma de decisiones en el campo de la salud, debiendo garantizar a la vez a todas las personas las herramientas tecnológicas innovadoras que faciliten el acceso al sistema de salud y la calidad del cuidado. Dichas instancias deben apegarse a la rectoría del Ministerio de Salud.

4º—Que como consecuencia de lo anterior surge como necesidad que los registros y sistemas de información nacionales relacionados con la salud de las personas, dispongan de datos oportunos, precisos, completos y seguros. Que estos datos sean recibidos mediante los estándares de interoperabilidad dispuestos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que simplifican y homogenizan los flujos de información, facilitando su implementación en los sistemas informáticos de datos, publicado en el Código de tecnologías digitales.

5º—Que se hace necesario para los profesionales de la salud, el procesamiento de aquella información necesaria en el campo de su especialidad, desde sus dispositivos tecnológicos a un historial clínico digitalizado con toda la información de salud necesaria del usuario respecto al servicio de salud a su cargo, independientemente del establecimiento en que se genere la información en el país ya sea público, privado o mixto, en todos los niveles de atención, desde atención primaria hasta terciaria.

6º—Que la Organización Mundial de la Salud a través de la “ESTRATEGIA MUNDIAL SOBRE SALUD DIGITAL 2020-2025”, busca estimular y apoyar a todos los países para que hagan sus propias estrategias en salud digital o adapten y fortalezcan sus estrategias de salud digital ya existentes, de la manera que mejor se ajuste a su visión, contexto nacional, situación y tendencias sanitarias, recursos disponibles y valores centrales. Además de promover en dicho documento mencionado la elaboración de una estrategia nacional sobre salud digital mediante un enfoque integral de múltiples interesados fundamentado en la colaboración de los actores involucrados en la creación de dicho documento. Como consecuencia de lo anterior se promueve como objetivo de este Decreto Ejecutivo los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo de la estrategia nacional en salud digital de Costa Rica.

7º—Que la Estrategia Mundial sobre Salud Digital 2020-2025 define así la salud digital: “El campo del conocimiento y la práctica relacionado con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud. La salud digital amplía el concepto de cibersalud para incluir a los consumidores digitales, con una gama más amplia de dispositivos inteligentes y equipos conectados. También abarca otros usos de las tecnologías digitales en el ámbito de la salud, como la internet de las cosas, la inteligencia artificial, los macrodatos y la robótica”.

8º—Que la implementación de toda actividad necesaria para lograr la transformación digital en la salud del país le corresponde al Ministerio de Salud como ente rector en salud, dentro del marco de sus competencias legales, la aplicación de las medidas necesarias para crear los planes, políticas y lineamientos a seguir para la implementación de la salud digital en el país.

9º—Que siendo el Ministerio de Salud el ente rector en esta materia del país, la Organización Mundial de la Salud hace mención en la importancia de la atribución a este de la gobernanza de los datos en salud de la población, entendiendo esto último como “un conjunto de prácticas para tomar decisiones acerca de los datos y gestionarlos durante todo su ciclo de vida, con el objeto de optimizar la capacidad de la organización para utilizar datos que generen información de calidad a fin de fundamentar políticas, estrategias y gestión operativa”. Permitiendo la gobernanza de datos a su vez gestionar, proteger, mantener y utilizar datos de manera eficaz para generar información que mejore la calidad de la atención de salud, los resultados en materia de salud y el desempeño del Sector Salud.

10.—Que para la debida tutela de la salud de la población del país y, en particular, para la debida formulación de las políticas públicas en la materia, la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Saludotorga al Ministerio de Salud, órgano rector y regulador en la materia, diversas potestades que requieren el acceso a la información sobre la salud de la población en general.

11.—Que se deberá respetar lo referente al tratamiento de los datos por parte del Ministerio de Salud, según lo indicado en la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011 “Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personalesen la cual se hace énfasis a que la persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos. La persona obligada podrá ser relevada del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce. La finalidad es proteger la salud de las personas, los datos y la confidencialidad.

12.—Que con base en lo acordado por la Organización Mundial de la Salud durante la 71a Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra, Suiza, en 2018, se insta a los Estados Miembros a fomentar el desarrollo y uso de tecnologías digitales como herramienta para la adecuada promoción de la cobertura universal de salud, con lo cual exhorta a las naciones a implementar servicios de salud digital que mejoren la calidad de vida de la población a través de la ciencia, innovación y tecnologías de la información.

13.—Que considerando los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente el N° 3, sobre Salud y Bienestar, se ha evidenciado la relevancia de implementar las tecnologías de la información y comunicación, así como la innovación, en la digitalización de los sistemas sanitarios de los diferentes países. De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su sitio web, sección de Desarrollo, sub sección de Servicios Digitales y aplicaciones, se indica que, globalmente, las carteras de salud se han mantenido fragmentadas en relación con los ecosistemas atinentes a esta materia, por tanto, con el fin de resolver esta situación, los ministerios de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, deben articular acciones conjuntas desde sus áreas rectoras, para mejorar el bienestar de la población mediante la digitalización de los sistemas de salud.

14.—Que según la Estrategia mundial sobre salud digital 2020–2025, de la Organización de las Naciones Unidas, publicada en 2021, la transformación digital de la atención a la salud, puede utilizar tecnologías como la asistencia virtual; internet de las cosas; herramientas para captar, intercambiar y almacenar datos; supervisión remota; entre otros, para implementar una asistencia continua de pacientes que fortalezca la atención centrada en las personas desde un sistema de salud digital, lo que en Costa Rica conlleva a la convergencia de esfuerzos entre el Ministerio de Salud, el MICITT y otras instituciones relacionadas.

15.—Que de conformidad con el artículo 50 constitucional, el Estado debe procurar el mayor bienestar de la población, siendo que esto se refleja en los servicios de salud eficientes que el gobierno facilita a sus habitantes. Con sustento en lo dispuesto en las leyes N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” y N° 8642 del 4 de junio del 2008 “Ley General de Telecomunicaciones”, el MICITT debe facilitar la investigación científico-tecnológica y la innovación, de tal manera que, se promueva el desarrollo sostenible y se garantice una mejor calidad de vida a los habitantes, por ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para avanzar en la mejora de los servicios de salud mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

16.—Que mediante oficios N° PE-01431-2022 suscrito por la Lic. Mónica Araya Esquivel, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de S...

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