Decreto Nº 43948 - Nº 43948-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación13 Marzo 2023
Número de registroD43948 - IN2023725110
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43948-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Ministerio Casa de Paz Sucot Shalom, cédula de persona jurídica número 3-002-663606, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 16 de octubre del 2012, al tomo 2012, asiento 96801.

III.—El fin que persigue la Asociación Ministerio Casa de Paz Sucot Shalom, cédula de persona jurídica número 3-002-663606, según sus estatutos es: “Artículo tercero: “(...) A) Siendo una entidad de bien social en pro de la dignificación y promoción humana de la población vulnerable y en alto riesgo social e indigencia, promover la atención física, espiritual, psicológica y material, tanto a nivel de prevención como de rehabilitación; desarrollando actividades que fomenten los valores para conseguir una mejor calidad humana (promoción humana-justicia social). B) Ofrecer un programa de tratamiento para mujeres mayores de dieciocho años con adicción a sustancias psicoactivas en pobreza y/o pobreza extrema a través de un modelo biopsicosocial y de consejería en adicciones, con un enfoque humanista y de género, proporcionándoles herramientas para su desarrollo personal, con el fin de contribuir a su inclusión socio laboral. C) Con base en la experiencia adquirida en el proceso de reclutamiento y atención de estas poblaciones en vulnerabilidad, llevar a cabo capacitaciones, monitoreo y colaborar y/o participar con otras organizaciones o instituciones a nivel nacional e internacional, en el proceso de investigación del fenómeno droga. D) Desarrollar procesos pedagógicos y terapias acorde a la necesidad personal y grupal de las personas atendidas para establecer nuevas pautas de socialización que permiten la sensibilización, concientización, aceptación de la problemática adictiva y por ende, el cambio personal consiente, incorporando en este proceso en la medida de lo posible sus familias

IV.—Tales fines solventan necesidades sociales de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

DECRETAN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN MINISTERIO CASA DE

PAZ SUCOT SHALOM

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Ministerio Casa de Paz Sucot Shalom, cédula de persona jurídica número 3-002-663606.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte...

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