Decreto Nº 43959 - Decreto No D43959 - IN2023731035

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Número de registroD43959 - IN2023731035

N° 43959-MP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA

DE LA CONDICION DE LA MUJER

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 4° inciso j) de la Ley N° 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que el artículo 3° de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer”, aprobada en nuestro país mediante Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984, establece que los Estados tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Asimismo, su artículo 13 obliga a los Estados a tomar medidas para la eliminación de la discriminación en la esfera económica y social de la mujer y el artículo 14 establece que los Estados deben enfocarse en solventar los problemas especiales de las mujeres rurales dado el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía.

II.—Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 incluye como parte de sus tres núcleos, acciones relativas a la autonomía económica de las mujeres y uno de sus objetivos coincide con la necesidad de eliminar la brecha existente en la generación de ingresos de las mujeres en relación con los hombres, desempleo y el subempleo.

III.—Que la Ley N° 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998, señala en su artículo 3° que entre los fines de la institución se encuentra: inciso b) “…propiciar acciones tendentes a mejorar la situación de la mujer.” e inciso d) “Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.”

IV.—Que el artículo 4° de la Ley N° 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres del 30 de abril de 1998 establece, dentro de las atribuciones del Instituto para el cumplimiento de los fines señalados y los otros que la misma ley prevé, lo siguiente: inciso j) Promover y facilitar la creación de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.

V.—Que mediante Decreto N° 37783-MP de fecha 31 de mayo de 2013, se creó y dio operación al Fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES) y que mediante Decreto N° 42498-MP-MCM de fecha 13 de agosto de 2020, se adicionaron los transitorios III y IV.

VI.—Que mediante acuerdo 4 de la sesión ordinaria 6 del 2022, celebrada el 10 de marzo del 2022, la Junta Directiva del INAMU aprobó el informe de Evaluación del modelo de gestión del Fondo FOMUJERES, indicando:

A. Aprobar la adopción de una nueva lógica de funcionamiento para FOMUJERES, para que se considere como un proceso de un ciclo anual de selección de postulantes y no como un concurso.

B. Integrar a FOMUJERES al modelo de gestión por procesos del INAMU.

C. Conformar un grupo de trabajo interno ad hoc sobre el fondo de FOMUJERES para que precise y calendarice el contenido de las actividades que se deben implementar para el cambio del modelo de gestión…, tomando en cuenta la estrategia de emprendedurismo y empresariedad y siguiendo las recomendaciones ya establecidas en la evaluación relacionadas con: adoptar nuevos objetivos para el fondo; precisar la población meta; adoptar el nuevo modelo de funcionamiento ligado al mapa de procesos; incluye el organigrama institucional de la Unidad FOMUJERES.

VII.—Que se considera necesario reformar la operación del Fondo FOMUJERES que la ley habilitó para que, con la reglamentación adecuada, pueda operar ágilmente y, de esta manera, lograr el cumplimiento de los fines descritos, con lo cual será posible ampliar la cobertura de mujeres que obtengan beneficios tangibles y directos del Fondo, a partir de los recursos públicos disponibles del INAMU; siempre que se asegure su buen uso y se cumplan con los mecanismos de control interno que la normativa requiere.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, “Reforma y Adición al Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a la persona administrada, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37783-MP,

CREACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES

PRODUCTIVAS Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES

(FOMUJERES), DEL 31 DE MAYO DEL 2013 Y SU

REFORMA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO

N° 42498-MP-MCM, DEL 13 DE AGOSTO

DEL 2020

Artículo 1ºRefórmense los artículos 2°, inciso c), 6°, 8°, 9°, 10, 11 del Decreto Ejecutivo N° 37783-MP, Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºGlosario: Para la aplicación del presente decreto, téngase en cuenta los siguientes términos:

c. Postulantes: Son organizaciones integradas por mujeres legalmente constituidas o mujeres individuales que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en este decreto, la reglamentación interna que emita el INAMU y las bases de postulación del fondo.

Artículo 6ºObjetivo del fondo. El Fondo tiene como objetivo fomentar las Actividades Productivas y la Organización de las Mujeres en beneficio de sus Derechos, como parte de las estrategias institucionales para la promoción de la autonomía económica de las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos; por medio de la asignación de recursos económicos no reembolsables a proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES) y sus bases de postulación.

Artículo 8ºÁreas a financiar: El INAMU operará el Fondo en dos grandes áreas a financiar, que a su vez se dividirán en categorías de postulación.

Las áreas por financiar de FOMUJERES serán:

a. Actividades Productivas. Impulso y fortalecimiento de actividades productivas para la autonomía económica de las mujeres.

b. Organización de las Mujeres. Fomento de acciones que promuevan la organización grupal de mujeres en beneficio de sus derechos.

Artículo 9ºMecanismo de selección y funcionamiento: El INAMU seleccionará los proyectos mediante procesos de selección continuos que se regirán por principios de libre participación, igualdad de oportunidades, justicia y transparencia, según el Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES) y sus bases de postulación, previamente definidas y los requisitos, procedimientos y plazos que define en el Reglamento de FOMUJERES.

Para facilitar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento para la postulación, selección y evaluación de proyectos, el INAMU confeccionará y pondrá a disposición de la ciudadanía los formularios, guías y manuales que considere pertinentes, a partir de la fecha en que se publique la Reforma al Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES) en el Diario Oficial La Gaceta, como resultado de la entrada en vigencia de la presente Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37783-MP, Creación del Fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N° 42498-MP-MCM, del 13 de agosto del 2020; para respetar el principio de publicidad previsto en la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002.

El proceso de selección y la entrega de recursos estarán exentos de los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública del 27 de mayo del 2021.

Artículo 10.—Postulantes: Podrán postularse a la obtención de recursos de FOMUJERES sólo las organizaciones integradas por mujeres dentro del territorio nacional, legalmente inscritas y mujeres individuales; mayores de edad, que presentan un proyecto productivo o para el fomento de la organización de las mujeres, para ser beneficiada con fondos no reembolsables de acuerdo con las Bases de Postulación y el Reglamento Operativo del Fondo.

Artículo 11.—Requisitos de participación. Son requisitos obligatorios de participación los siguientes:

1. Ser postulante, de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior y contar con un proyecto que cumpla con lo establecido en el Reglamento FOMUJERES del INAMU y en las bases de postulación.

2. Llenar la Ficha de participación con los datos que indique el Reglamento FOMUJERES del INAMU.

3. Adjuntar los siguientes documentos:

a. Original impreso y digital del proyecto.

b. Información de la organización y de su representante legal:

b.1) Nombre de la empresa u organización a cargo del proyecto: Razón social, nombre comercial, dirección postal y dirección física, teléfono, fax, dirección electrónica y página web, en caso de que disponga.

b.2) Certificación de personería jurídica vigente, con un mes de expedida como máximo.

b.3) Breve descripción de la empresa u organización (misión, v...

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