Decreto Nº 44046 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Fecha de publicación | 26 Octubre 2023 |
Número de registro | D44046 - IN2023821281 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; con fundamento en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; los artículos 22 y 23 de la Ley N° 6043, del 2 de marzo de 1977; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, confiere al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la competencia para planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior y los sistemas de transbordadores.
ll.—Que, en cuanto al transporte marítimo, la infraestructura portuaria en las costas permite las adecuadas labores y maniobras de embarque y desembarque con el adecuado resguardo y medidas preventivas para la seguridad de las personas, las embarcaciones y otros bienes materiales y naturales.
III.—Que, para el caso de las comunidades costeras, la construcción de infraestructura portuaria menor permite que éstas cuenten con las condiciones mínimas aptas para la realización de labores de embarque y desembarque, de forma cómoda, segura y con la adecuada prevención de riesgos, para la intermodalidad de transporte marítimo-terrestre y viceversa con la que conviven diariamente las personas habitantes de estos territorios, dado su ineludible ligamen al mar.
IV.—Que diversas comunidades costeras del Golfo de Nicoya, así como de Pavones, Zancudo y La Pitahaya en el Estero de Puntarenas no cuentan con infraestructura portuaria menor que permita el transporte marítimo de manera segura y adecuada.
V.—Que la ausencia de infraestructura portuaria menor en las comunidades costeras del Golfo de Nicoya, Pavones, Zancudo y de La Pitahaya en el Estero de Puntarenas pone en riesgo la vida, integridad física y seguridad de las personas, habitantes de estas zonas, que utilizan embarcaciones para transportarse, lo cual compromete la seguridad y el orden público.
VI.—Que es necesaria, conveniente y oportuna para el interés público, la construcción de varios embarcaderos públicos en la provincia de Puntarenas con los cuales se proteja la vida y seguridad de las personas.
VII.—Que, en virtud de las anteriores consideraciones, por razones de oportunidad y conveniencia para la seguridad pública y el orden público, en...
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