Decreto Nº 44238 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2023 |
Número de registro | D44238 – IN2023822453 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 4788 de 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), la Ley Nº 8560, Ley de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 16 de noviembre del 2006, la Ley N° 9978, Declaratoria del Quijongo Guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, el Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero de 2014, Creación de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, y,
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.
II.—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
III.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.
IV.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
V.—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.
VI.—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado “Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial” tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.
VII.—Que mediante la Ley N° 8560 del 16 de noviembre del 2006, se ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que como finalidades pretende el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate y la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;
VIII.—Que mediante la Ley Nº 8916 del 16 de diciembre de 2016, se ratificó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, dictada por la UNESCO en el año 2005 que, dentro de sus principales objetivos tiene: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; y reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado.
IX.—Que el patrimonio cultural inmaterial son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
X.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero de 2014, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial como órgano asesor del Ministerio de Cultura y Juventud en la materia, que tiene dentro de sus funciones recibir, valorar y realimentar los informes anuales de los planes de salvaguardia referentes a las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.
XI.—Que, según dicha norma, toda actividad relacionada con la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, gestión, promoción, valorización, transmisión (básicamente a través de la enseñanza formal y no formal) y revitalización en favor del patrimonio cultural inmaterial del país, es de interés público.
XII.—Que dicho Decreto Ejecutivo, establece que el’ Ministerio de Cultura y Juventud es la máxima autoridad en materia de Patrimonio Cultural Inmaterial, y tiene el deber de asesorar a las comunidades portadoras de cultura en la aplicación y cumplimiento efectivo de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
XIII.—Que la Ley N° 9978 del 26 de marzo de 2021, denominada Declaratoria del Quijongo Guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, en su artículo I dispone “Artículo 1- Se declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica”.
XIV.—Que, en similar sentido, la Ley antes mencionada dispone en su “Artículo 2- El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición”.
XV.—Que la Ley N° 10120 del 2 de febrero de 2022, denominada Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes, dispone en su “Artículo 6- Medidas afirmativas en la cultura. El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo”.
XVI.—Que el quijongo guanacasteco es evidencia innegable de la población africana que ha estado presente en la provincia de Guanacaste desde la colonia española y que ha sido históricamente invisibilizada, así como todas sus prácticas y saberes; por lo cual, deben ser salvaguardadas para garantizar su vitalidad en la escena cultural de Costa .Rica como parte fundamental de la identidad afroguanacasteca.
XVII.—Que el quijongo guanacasteco emplea el arco musical (de cuerda percutida) constituido por una vara de guácimo arqueada por la tensión ejercida por una cuerda de alambre en los extremos de la vara. La cuerda al ser percutida transmite la vibración al resonador (jícaro) por medio de un vibrador (alambre dulce). En el jícaro se producen armónicos (notas musicales) al abrir o cerrar la mano. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY N° 9978,
DECLARATORIA DEL QUIJONGO GUANACASTECO
COMO PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objeto. El objeto de esta norma es reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 9978, Declaratoria del quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, cuyo objetivo es p...
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