Decreto Nº 44304 - Decreto No D44304 - IN2024840006

Fecha de publicación06 Febrero 2024
Número de registroD44304 - IN2024840006
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44304-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 1 1, 25 inciso l), 27 inciso l ) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 1 1 de noviembre del 2022.

Considerando

I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP ‘ ‘Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Altamira y San Isidro de Biolley de Buenos Aires, Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-677408, código de registro N° 3462, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 09 de setiembre de 2013, bajo el tomo N° 91, folio N° 40, asiento N° 36169, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de...

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