Decreto Nº 44314 - N° 44314-SP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Fecha de publicación | 15 Mayo 2024 |
Número de registro | D44314 - IN2024862041 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 44314-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les concedenlosartículos: 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), subinciso b) de la Ley General de AdministraciónPública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 1 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de SeguridadPública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973, la Ley para elaprovechamiento y la disposición de losvehículosautomotores de usopolicial, servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación, Ley N° 10063 del 25 de octubre de 2021 y elartículo 240 de la Ley de TránsitoporVíasPúblicasTerrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012.
Considerando:
I.—Que elartículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de SeguridadPública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973, establece que es deber del Ministerio de SeguridadPúblicaprocurarelmáximoaprovechamiento de losrecursoshumanos y materialesdisponiblesen la AdministraciónPública, integrarlosservicios y coordinartodoelsistemapolicial.
II.—Que elartículo 3 de la Ley para elaprovechamiento y la disposición de losvehículosautomotores de usopolicial, servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación Ley N° 10063 del 25 de octubre de 2021, publicadaenLa Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2021 reza: “Las institucionesindicadasenelartículo 240 de la Ley 9078, Ley de TránsitoporVíasPúblicasTerrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, que tenganvehículosencondición de inservibles, desecho o pérdida total, a la entrada envigencia de esta ley, harán la declaratoria de dichacondiciónsegún lo definaelreglamentorespectivo y procederán a la solicitudde desinscripción ante elRegistro Nacional, y le seráncondonadastodas las deudaspor derechos de circulaciónpendientes de pago, aplicándosecomoúnicorequisito la presentación de la declaratoria. (...)”.
III.—Que elartículo 240 de la Ley N° 9078 “Ley de TránsitoporVíasPúblicasTerrestres y Seguridad Vial”, publicadaenelAlcance N° 165 a La Gaceta N° 207 del 26 de octubre de 2012, dispone lo siguiente: “Vehículos de usopolicial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación. Comprendelosvehículosusadosporloscuerpos de policía de Presidencia, ministerios de SeguridadPública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de ObrasPúblicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y elOrganismo de InvestigaciónJudicial, asícomolosvehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán, dentro de estacategoría, losvehículos que utilicenla Contraloría General de la República y la ProcuraduríaGeneral de la República para las investigacionesespeciales que realicenencombate del fraude y la corrupción. Se autoriza a las institucionesindicadasenelpárrafo anterior para que, ante declaratoria de inservibles, desecho, desuso o pérdida total de sus vehículos, soliciten la desinscripción del bien ante elRegistro Nacional, aportandoúnicamente la declaratoria. las respectivasplacas y eldispositivo de identificación del Registro Nacional y exonerándose del resto de requisitosseñaladosen la ley o enlosreglamentos. Una vezrealizada la descripción (sic), la instituciónrespectivadeberáinformar al Ministerio de Hacienda sobreel bien sometido a la desinscripción La instituciónrespectivaelaborará un reglamento especial para la aplicación de lo contenidoenelpresenteartículo.
IV.—Que, con fundamentoen lo anterior, para lograrelmáximoaprovechamiento de losrecursos y con el fin de dar un mejoruso y ejercerloscontrolesadecuadossobre la flotilla vehicular, resultaprocedenteemitir un Reglamento que regule lo referente a la desinscripciónoportuna de losvehículosusadosporelMinisterio de SeguridadPúblicacuandoseandeclaradosinservibles, desecho, desuso o pérdida total.
V.—Que de conformidad con lo preceptuadoen la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitidaporelDespacho del Viceministro de SeguridadPública, elpresentereglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de SeguridadPública, órgano que medianteoficio MSP-DM-OIEG-338-2022 del 10 de agosto de 2022, informa que fuerevisado y adecuado a la Guía para la Implementación del LenguajeInclusivo no Sexista de estaCartera.
VI.—Que de conformidad con elpárrafotercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos, DecretoEjecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de MejoraRegulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que estapropuesta no establecenimodificatrámites, requisitos y/o procedimientosvinculados a las personas administradas. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA DESINSCRIPCIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES DECLARADOS
INSERVIBLES, EN DESECHO, EN DESUSO
O CON PÉRDIDA TOTAL DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA.
CAPÍTULO ÚNICO
Disposicionesgenerales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presenteReglamentoregula la autorización al Ministerio de SeguridadPúblicapara la desinscripción de vehículos que hansidodeclaradosinservibles, endesecho, desuso o pérdida total, de una forma expedita, dado que ya no coadyuvan al cumplimiento de losobjetivosinstitucionales y representan un gastoinnecesario para la Institución.
Artículo 2°—Unidad responsableinstitucional. La Unidad de Registro y Aseguramiento del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportes, será la unidadencargada de recolectar la documentación, presentarla y darleseguimiento ante elRegistro Nacional para la desinscripción de vehículospropiedad del Ministerio de SeguridadPúblicadeclaradosinservibles, endesecho, desuso o pérdida total.
Artículo 3°—Requisitos para la tramitación de desinscripción.Los requisitosinstitucionales para la tramitación de la desinscripción de losvehículosdeclaradosinservibles, endesecho, desuso o pérdida total, son:
1)Que la máximajerarquía de la institución, o a quien le hayadelegadoestafunción, genere la autorización de baja del vehículodeclarándoloinservible, endesecho, endesuso o pérdida total.
2)Que la unidad que tieneasignadoelvehículoremita a la Unidad de Registro y Aseguramiento del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportes, las placas, eldispositivo de identificación y losdocumentos del vehículo.
3)Que la Unidad de Registro y Aseguramiento del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportessolicite la desinscripción del bien ante elRegistro Nacional aportandoúnicamente...
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