Decreto Nº 44315 - Decreto No D44315 - IN2024840105

Fecha de publicación07 Febrero 2024
Número de registroD44315 - IN2024840105
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44315-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 16, 17, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) párrafo b), 140 y 142 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15 y 21 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; el artículo 10 del “Código Aduanero Uniforme Centroamericano” Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre de 2010; el artículo 13 del “Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano”, Decreto Ejecutivo N° 42876-H-COMEX del 28 de enero de 2021 ; el Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras”, Decreto Ejecutivo N° 39675-COMEX del 03 marzo de 2016; los artículos 4 y 14 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013, “Ley de Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; los artículos 1, 2 y 5 de la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017, “Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR suscrito entre I República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica”; el “Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá”, Ley de Aprobación N° 9678 del 10 de abril de 2019; los artículos 1 y 2 de la Ley de creación y el desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas; Ley N° 10127 del 09 de febrero de 2022; el artículo 8 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, Ley de Aprobación N° 9430 del 04 de abril de 2017; y

Considerando:

I.—Que los Puestos Fronterizos Terrestres (en adelante PFT), actualmente, presentan un deterioro de la infraestructura, lo cual, a su vez, ha evidenciado la necesidad de un enfoque integral del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, así como de la administración de la infraestructura fronteriza desde una perspectiva de coordinación interinstitucional y considerando las áreas de uso común, además de aquellas utilizadas por los usuarios de los puestos fronterizos.

II.—Que la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017, aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica. Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de cita, se establece como objetivo general del préstamo “fortalecer la competitividad de Costa Rica mediante la modernización de la infraestructura, el equipamiento y sus sistemas fronterizos, buscando garantizar la coordinación eficiente y eficaz de los controles por parte de las instituciones con responsabilidad sobre estos, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR”.

III.—Que el Contrato del Préstamo, Ley N° 9451 16 de mayo 2017 establece que COMEX fungirá como organismo ejecutor (Cláusula 4.01), y como tal “velará por que se adopten las medidas apropiadas para que las obras y equipos financiados sean mantenidos adecuadamente de manera que permitan su normal operación, de acuerdo con lo establecido en el ROP. En este sentido se presentarán informes de mantenimiento durante la ejecución del Programa. Si de las inspecciones que realice el Banco o de los informes que reciba se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, se deberán adoptar las medidas apropiadas para que se corrijan las deficiencias observadas (Cláusula 4.06.)”.

IV.—Que, el artículo 3 de la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017, establece que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el organismo ejecutor del Programa de Integración Fronteriza (en adelante PIF), encargado de tomar las decisiones, dirigir, coordinar, y adoptar las medidas apropiadas para que las obras de infraestructura realizadas y los equipos instalados sean mantenidos de manera adecuada; para lo cual podrá utilizar los recursos disponibles de la recaudación de los impuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013, así como cualquier otra transferencia de las instituciones establecidas o no en los puestos fronterizos, recaudaciones para el mantenimiento y uso de las instalaciones, y cooperaciones no reembolsables.

V.—Que el artículo 5 de la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017, respecto del debido mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en el marco del Programa, establece que COMEX “podrá realizar el mantenimiento y la operación de la infraestructura y el equipamiento, mediante la asignación al fideicomiso o gestor del Programa, indicado en el artículo 3, o mediante la contratación de otro proveedor o por la prestación directa a cargo de la Administración”. Para ello, se aclara que “de asignarse el mantenimiento y la operación al fideicomiso o gestor, el plazo de contratación podrá ampliarse incluso después de la vigencia del Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR”.

VI.—Que el artículo 4 de la Ley N° 9154 de 03 de julio de 2013, creó dos tributos para financiar la operación, conservación y ampliación de los Puestos Fronterizos Terrestres; ello por cuanto la facilitación del comercio solo es posible si “las autoridades aduaneras, sanitarias, migratorias y de seguridad disponen de las instalaciones y el equipamiento apropiado” y teniendo presente que uno de los limitantes para cumplir con los requisitos derivados de la integración centroamericana radica en que “Costa Rica no dispone de una estructura legal y administrativa dotada de recursos económicos específicos para la gestión integral de los puestos fronterizos e inversiones necesarias para su apropiado funcionamiento” (Expediente Legislativo N° 18.563).

VII.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9154 de 03 de julio de 2013 concibió un órgano colegiado cuyas funciones, posteriormente, asumió el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) creado mediante la Ley N° 9430 del 4 de abril de 2017. El Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres fue una “instancia de coordinación permanente entre las entidades que ejercen competencias específicas en tales puestos fronterizos, de manera que estas puedan procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de forma conjunta y cuenten con una instancia que facilite la atención de sus necesidades de forma expedita”. A este órgano se atribuyó la función de elaborar los anteproyectos de presupuesto para destinar los recursos recaudados en virtud de los tributos creados en el artículo 4 de la Ley indicada, con la colaboración técnica de las entidades representadas en el mismo.

VIII.—Que Costa Rica y Panamá suscribieron el “Acuerdo Marco para implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los pasos de frontera con Panamá” (en adelante Acuerdo Marco), instrumento internacional aprobado mediante la Ley N° 9678 del 10 de abril del 2019, publicada en el Alcance N° 174 al Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 05 agosto de 2019, y que entró en vigor con el Canje de Notas entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica (nota N° 044-2022-ANA-UEP-DG de la República de Panamá y la nota DM-DGPE-DT-1183-2022 de la República de Costa Rica), con el objeto de establecer las normas generales de funcionamiento en los puestos fronterizos y facilitar el flujo de personas, vehículos, unidades de transporte y mercancías mediante procedimientos ágiles, confiables y eficientes.

IX.—Que las nuevas instalaciones del puesto fronterizo de Paso Canoas se enmarcan en el esquema de gestión fronteriza establecido en el Acuerdo Marco, aprobado en Costa Rica por Ley N° 9678 de 10 de abril de 2019. En ese sentido, la nueva infraestructura radica en un complejo interinstitucional denominado Centro de Control (CCI), que albergará a las instituciones con competencias análogas de ambos países encargados de ejercer control fronterizo o actividades vinculadas a los procesos de comercio exterior. El Centro de Control Integrado acogerá al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), al Consejo Nacional de Producción (CNP), a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), al Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Seguridad Pública y sus distintas policías (Policía de Control de Drogas y Dirección General de la Fuerza Pública), a la Policía de Control Fiscal, a la Dirección General de la Policía de Tránsito, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), a la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) y a la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), entre otras.

X.—Que la Asamblea Legislativa decretó mediante el artículo 2 de la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 10127 del 09 de febrero de 2022, la creación y el desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, el cual se destinará a “la operación y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre, en instalaciones debidamente habilitadas para brindar servicios relacionados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías”. Asimismo, estableció que “la administración y titularidad del terreno segregado corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, instancia que en el marco del Programa de...

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