Decreto Nº 44437 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO DE TURISMO Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Fecha de publicación | 16 Mayo 2024 |
Número de registro | D44437-IN2024862808 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE TURISMO Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 4 inciso c) y 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971; y
Considerando:
I.—Que la “Marca País Costa Rica” constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la imagen del país y sus distintos sectores; constituye un instrumento estratégico mediante el cual se identifica al país, se maneja la reputación, se fortalece la promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias nacionales e internacionales que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones, turismo y cultura.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, se emitió el “Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, como parte de las acciones para lograr el diseño y adopción de una “Marca País” capaz de potencializar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas de Estado, bagaje cultural y ventajas competitivas del país que permitan su inserción internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo sostenible de Costa Rica.
III.—Que, con el objeto de implementar el proceso anterior, mediante la entrada en vigor del Reglamento citado se formalizó el Comité de Marca País, con el propósito de que se constituya en un medio idóneo para centralizar dichos esfuerzos, así como el dictado de las políticas de uso de la “Marca País” que se adopten.
IV.—Que el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio de Comercio Exterior es el ente competente para definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera en el país.
V.—Que el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está habilitada para diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.
VI.—Que el Comité de Marca País ha identificado la necesidad de incorporar como parte estratégica dentro de su estructura al Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de introducir los aspectos culturales que representan a nuestro país, mediante el uso de la “Marca País”, en aquellos eventos que son organizados, avalados o promovidos por entidades del sector público o privado, dentro y fuera de nuestras fronteras. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA MARCA PAÍS
COSTA RICA, DECRETO EJECUTIVO N° 37669-RE-
COMEX-TUR DEL 22 DE MARZO DE 2013
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 7 del “Reglamento para la im...
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