Decreto Nº 44447 - N° 44447-COMEX-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Fecha de publicación | 21 Mayo 2024 |
Número de registro | D44447 - IN2024863943 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 44447-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamentoenlosartículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; losartículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) párrafo b) de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; losartículos 2°incisos a), g), h) e i) y 8°inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; elartículo 4° de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998; losartículos 5°, 6°, 49, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002; losartículos 101 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, DecretoEjecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023; y
Considerando:
I.—Que elRégimen de Zonas Francasfavorece las condiciones de vida de la población mediante la generación de nuevasfuentes de empleo que incidenpositivamenteen la calidad de vida de loscostarricenses.
II.—Que elRégimen de Zonas Francas es un instrumentonecesario para competirpor la atracción de inversiónextranjera, envirtud que ofreceunaserie de beneficios e incentivosfiscales que incidenen las decisiones de las empresas que deseaninstalarseenelpaís.
III.—Que de conformidad con elartículo 5° de la Ley General de Aduanas, elrégimenjurídicoaduanerodebeinterpretarse de forma que garanticeelmejordesarrollo del comercio exterior de la República, enarmonía con la realidadsocioeconómicaimperante al interpretarse la norma y losotrosinteresespúblicos, a los fines de esteordenamiento.
IV.—Que elRégimenAduanero, tiene entre sus fines, la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior; lo anterior, de conformidad con lo dispuestoenelinciso b) del artículo 6° de la Ley General de Aduanas.
V.—Que elartículo 4° de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 establece que, “elMinisterio de Hacienda, mediantereglamentodictadoconjuntamente con elMinisterio de Comercio Exterior, podráeximir de determinadostramitespropios de losregímenesdefinitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo elRégimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de esteRégimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de losusuarios del servicio.”
VI.—Que la Administración ha identificadounaserie de mejorasen la tramitación de las solicitudes relacionadas con elreciclaje de residuos o desechos, asícomo la destrucción de mermas, subproductos, desperdicios y otrotipo de mercancíasporparte de las empresasbeneficiarias del Régimen de Zonas Francas, lo cual se traduce enunareducciónsignificativa de lostiemposactuales de tramitación y en la definición de reglasclaras para elAdministrado.
VII.—Que, de conformidad con los 4° y 17 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos y losartículos 361 y siguientes de la Ley General de la AdministraciónPública, la presentepropuestafuesometida a consulta pública ante la ciudadanía y sectoresinteresados, lo anterior con elobjetivo de resguardarelinteréspúblico y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generarnuevasregulaciones que puedan de algunamaneraimpactarlosintereseslegítimos de losciudadanos.
VIII.—Que medianteelinformenúmero DMR-DAR-INF-138-2023 de fecha 19 de octubre del 2023, emitidopor la Dirección de MejoraRegulatoria, se indica que, “Como resultado de lo expuesto, estaDirecciónconcluye que la propuestadenominada: “Reformas a losartículos 110, 111 y 11 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas” cumple con losprincipios de mejoraregulatoria y puedecontinuar con eltrámitecorrespondiente.”
IX.—Que, por las razonesindicadas, para la consecución del interéspúblico y elcumplimiento de losobjetivos del Estado, se estimapertinenteproceder con la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, DecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicadoenelAlcance N° 35 al DiarioOficialLa Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 111 BIS
DEL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1º—Modifíqueselosartículos 110, 111 y 111 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, DecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicadoenelAlcance N° 35 al DiarioOficialLa Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que se adicione, y enadelante sus disposiciones se lean de la manerasiguiente:
“Artículo110.—Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, asícomootrosdesechos o residuosderivados de sus actividades. En cualquiermomentolosbeneficiariospodránreciclarresiduos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques, embalajesutilizadosenelprocesoproductivo, asícomootrosresiduos o desechosgeneradosensuactividad. Dichosresiduos o desechosestaránexentos del pago de todotributo a la importación o impuestosinternossi son objeto de reciclaje.
Las empresasbeneficiarias para realizaresteprocesodeberánefectuarlo a través de empresas o gestoresautorizadosporelMinisterio de Salud, de conformidad con la normativavigente. Tal condicióndeberá ser demostrada a la Aduana de Control, porparte de la empresabeneficiaria.
Para tales efectos, no seránecesariocontar con la autorización previa de la Aduana de Control y bastará con que elbeneficiariocomuniqueel acta correspondientea la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes de efectuadoelreciclaje. No obstante, lo anterior, encualquiermomento, la aduanapodráinspeccionarelproceso, sin que elloimplique la paralización o reprogramación de procesos que esténencurso. Cuandolosinstrumentoselectrónicosasí lo posibiliten, elbeneficiario del Régimendeberátrasmitirelectrónicamente al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, la comunicación del acta correspondiente.
El acta que se comunique al Departamento de Depósito de la Aduana de Control deberácontar con la información de las mercancíassometidas a reciclaje y estardebidamentefirmadaporuna persona responsableenrepresentación de la empresabeneficiaria que participeenelproceso. Asimismo, debeconstarenel acta elrecibidoconforme de la empresa que realizóesteproceso.
En elcaso de material de empaque y embalaje que ha sidoutilizadoeneltransporte de materiasprimas, maquinaria y equipoadquirido al amparo del régimen, losbeneficiariospodránreciclar o desechardicho material sin autorizaciónnipresencia de las autoridadescompetentes.
Asimismo, las empresasbeneficiaraspodránreutilizarlosmateriales de empaque, embalaje y envases, asícomolosresiduos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otrosresiduos o desechosderivados de las actividades de la empresabeneficiaria, loscualesestaránexentos de todostributos de conformidad con lo dispuestoenelartículo 20 de la Ley”.
“Artículo111.—Destrucción de mermas, subproductosy desperdicios. Cuando la empresabeneficiarianecesitedestruirmermas, subproductos o desperdicios que formenparte o seanconsecuencia del procesoproductivo del beneficiario, no requerirá de la autorización previa de la Aduana de Control y bastará para ello con que comuniqueel acta de destrucción a la Aduana de Control, indistintamente del tipo de mercancía que se trate.
Para tales efectos, elbeneficiariodebeproceder con la destrucción con la presencia de al menos un testigo y levantaráel acta correspondiente, la cualdeberáestarfirmadaporuna persona responsableenrepresentación de la empresabeneficiaria que participeenelproceso; el acta debecomunicarse al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuada la destrucción.
No obstante, lo anterior, encualquiermomento, las autoridadesaduaneraspodráninspeccionarelproceso de destrucción, sin que estoimplique la paralización o reprogramación de losprocesos que esténencurso. Cuandoelfuncionarioaduaneroparticipe del procesodeberáfirmarel acta que se levante al efecto.
Cuandolosinstrumentoselectrónicosasí lo posibiliten, elbeneficiario del Régimendeberátrasmitirelectrónicamente al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, la comunicación del acta de destruccióncorrespondiente”.
“Artículo 111 bis.—Destrucción de maquinaria, equipo y otrasmercancías. La maquinaria y equipo y demásmercancíasingresadas al amparo del Régimenpodrán ser destruidasporelbeneficiario, sin necesidad de contar con unaautorización previa de la Aduana de Control, de conformidad con lossiguienteslineamientos:
a)El beneficiariodeberácomunicar de previo a la Aduana de Control el día, hora y tipo de mercancía q...
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