Decreto Nº 44507 - Decreto No D44507 – IN2024873367
Fecha de publicación | 19 Junio 2024 |
Número de registro | D44507 – IN2024873367 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 44507-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subincisos b) y j) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 a La Gaceta N° 102; en los artículos 4 incisos a), d), i), 9, 10, 11, 20 incisos e), j), 21 de la Ley N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)” también denominada “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” del 26 de junio de 1990, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 del 1 de agosto de 1990. En los artículos 1°, 2° párrafo tercero, 3° incisos a), f) párrafo segundo y en el artículo 15° de la Ley N° 9943 “Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital” del 11 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 195 a La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre de 2021. En los artículos 2 incisos a), c), e); 3, 7 inciso c) del Decreto N° 43580-MP-PLAN “Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo” del 1 de junio de 2022, publicado en el Alcance N° 117 a La Gaceta N° 108 del 10 de junio de 2022; en el artículo 12 penúltimo párrafo del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” del 22 de febrero de 2012, publicado en La Gaceta N° 60, Alcance N° 36 del 23 de marzo de 2012, y;
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país.
II.—Que el artículo 4 de la ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” dispone el deber del Estado Costarricense de: “(…) a) Velar por que la ciencia, la tecnología y la innovación estén al servicio de los costarricenses, les provea bienestar y les permita aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad. (...) c) Proporcionar los instrumentos específicos para incentivar y estimular las investigaciones, la transferencia del conocimiento, la ciencia, la tecnología e innovación, como condiciones fundamentales del desarrollo económico, social y productivo y como elementos de la cultura universal... d) ... orientar sobre la ejecución y el seguimiento de las políticas sobre ciencia, tecnología (...) i) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia (...)”
III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 7169, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) es órgano rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones, y dentro de sus atribuciones le corresponde: “e) Promover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo … tecnológico … del país”. Así como: “j) Promover la democratización y apropiación de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el marco de los derechos humanos que hagan del conocimiento un instrumento para el desarrollo de las comunidades del país”.
IV.—Que las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) son ejercidas por su ministro, conforme lo dispuesto en el ordinal 21 de la Ley N° 7169.
V.—Que “La Administración Pública estará obligada a iniciar planes de trabajo para incorporar la utilización de las tecnologías de la información en sus procesos de...
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