Decreto Nº 44541-H
Fecha de publicación | 05 Julio 2024 |
Número de registro | IN2024878848 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribucionesestablecidasenlosartículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada“Ley General de AdministraciónPública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada“Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, y elDecretoEjecutivonúmero 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado“Reglamento a la Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”.
Considerando:
1º—Que elartículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, publicadaenelAlcancenúmero 53 a La Gacetanúmero 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuestoespecíficoporunidadde consumo para todas las bebidasenvasadas sin contenidoalcohólico, excepto la leche y todoslosproductoscontempladosenelregistro que llevaelMinisterio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidasterapéuticas y de usomédico, utilizadosenlosestablecimientossanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que elmencionadoartículo 9, además, crea un impuestoespecíficoporgramo de jabón de tocador.
3º—Que elartículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de suvigencia, elMinisterio de Hacienda deberáactualizartrimestralmenteelmonto de estosimpuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determinael Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que elmontoresultante de la actualizacióndeberácomunicarsemedianteDecretoEjecutivo.
4º—Que enelmencionadoartículo 11, se establece que losperíodos de aplicación de cadaactualizacióniniciaránel primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dichaactualización no podráenningúncaso, ser superior al tresporciento (3%).
5º—Que enelartículo 6 del DecretoEjecutivonúmero 29643-H, denominado“Reglamento a la Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”,publicadoenLa Gacetanúmero 138 de fecha 18 de julio de 2001, se estableceelprocedimiento para realizarelajuste, para lo cual se considerarála variaciónenelíndice de precios al consumidor, de lostrimestresinmediatosanteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cadaaño.
6º—Que medianteDecretoEjecutivonúmero 44413-H del 08 de marzo de 2024, publicadoenLa Gacetanúmero 62 del 09 de abril de 2024, se actualizaronlosmontos de losimpuestosespecíficos, tanto para las mercancías de producciónnacionalcomoimportadas, establecidosenelartículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de abril del 2024.
7º—Que losniveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero de 2024 y mayo de 2024 corresponden a 109,411 y 109,547 respectivamente, generándoseunavariación de cero coma doceporciento (0,12 %).
8º—Que, porexistirenelpresentecaso, razones -de interéspúblico y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de julio de 2024; no correspondeaplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidadesrepresentativas de intereses de carácter general o corporativo o de interesesdifusos. Lo anterior, porcuantopodría verse afectada la publicacióneneltiempo que correspondelegalmente, y porendeelcobro del impuesto, envirtud de que la redacción, revisión y aprobación del decretoinicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de mayo de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realizaenlosprimeros días de junio de 2024, razónpor la cual con fundamentoenelartículocitado, se prescinde de la publicaciónenelDiarioOficial de la convocatoriarespectiva.
9º—Que medianteresoluciónnúmero DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicadaenelDiarioOficialLa Gacetanúmero 129 del 7 de julio de 2014, la DirecciónGeneral de Tributacióntrasladóla funciónde actualizacióndel impuestoespecíficosobre las bebidasenvasadas sin contenidoalcohólico, excepto la leche y sobrelosjabones de tocador, de la DirecciónGeneral de Tributacióna la DirecciónGeneral de Hacienda.
10.—Que siendo que elpresenteDecreto no establecenimodificatrámites, requisitos y/o procedimientosvinculados al Administrado, no se requieresometerelpresentedecreto al control previo de revisiónporparte de la Dirección de MejoraRegulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS
SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1°—Actualícenselosmontos de losimpuestosespecíficos, tanto para las mercancías de producciónnacionalcomoimportadas, establecidosenelartículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada“Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”,publicadaenelAlcancenúmero 53 a La Gacetanúmero 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste decero coma doceporciento (0, 12%), según se detalla a continuación:
Tipo de producto | Impuestoencolones porunidad de consumo |
Bebidasgaseosas y concentrados de gaseosas | 21,11 |
Otras bebidaslíquidasenvasadas (inclusoagua) | 15,66 |
Agua (envases de 18 litros o más) | 7,30 |
Impuestoporgramo de jabón de tocador | 0,267 |
Artículo 2º—DerógueseelDecretoEjecutivonúmero 44413-H del 08 de marzo de 2024, publicadoenLa Gacetanúmero 62 del 09 de abril de 2024, a partir de la vigencia del presentedecreto.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 01 de julio de dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, a los 10días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600084203.—Solicitud N° 13404-11.—( D44541 – IN2024878848 ).
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