Decreto Nº 44541-H

Fecha de publicación05 Julio 2024
Número de registroIN2024878848
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribucionesestablecidasenlosartículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada“Ley General de AdministraciónPública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada“Ley de Simplificación y EficienciaTributarias, y elDecretoEjecutivonúmero 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominadoReglamento a la Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”.

Considerando:

1ºQue elartículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, publicadaenelAlcancenúmero 53 a La Gacetanúmero 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuestoespecíficoporunidadde consumo para todas las bebidasenvasadas sin contenidoalcohólico, excepto la leche y todoslosproductoscontempladosenelregistro que llevaelMinisterio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidasterapéuticas y de usomédico, utilizadosenlosestablecimientossanitarios y hospitalarios del país.

2ºQue elmencionadoartículo 9, además, crea un impuestoespecíficoporgramo de jabón de tocador.

3ºQue elartículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de suvigencia, elMinisterio de Hacienda deberáactualizartrimestralmenteelmonto de estosimpuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determinael Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que elmontoresultante de la actualizacióndeberácomunicarsemedianteDecretoEjecutivo.

4ºQue enelmencionadoartículo 11, se establece que losperíodos de aplicación de cadaactualizacióniniciaránel primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dichaactualización no podráenningúncaso, ser superior al tresporciento (3%).

5ºQue enelartículo 6 del DecretoEjecutivonúmero 29643-H, denominadoReglamento a la Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”,publicadoenLa Gacetanúmero 138 de fecha 18 de julio de 2001, se estableceelprocedimiento para realizarelajuste, para lo cual se considerarála variaciónenelíndice de precios al consumidor, de lostrimestresinmediatosanteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cadaaño.

6ºQue medianteDecretoEjecutivonúmero 44413-H del 08 de marzo de 2024, publicadoenLa Gacetanúmero 62 del 09 de abril de 2024, se actualizaronlosmontos de losimpuestosespecíficos, tanto para las mercancías de producciónnacionalcomoimportadas, establecidosenelartículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de abril del 2024.

7ºQue losniveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero de 2024 y mayo de 2024 corresponden a 109,411 y 109,547 respectivamente, generándoseunavariación de cero coma doceporciento (0,12 %).

8ºQue, porexistirenelpresentecaso, razones -de interéspúblico y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de julio de 2024; no correspondeaplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidadesrepresentativas de intereses de carácter general o corporativo o de interesesdifusos. Lo anterior, porcuantopodría verse afectada la publicacióneneltiempo que correspondelegalmente, y porendeelcobro del impuesto, envirtud de que la redacción, revisión y aprobación del decretoinicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de mayo de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realizaenlosprimeros días de junio de 2024, razónpor la cual con fundamentoenelartículocitado, se prescinde de la publicaciónenelDiarioOficial de la convocatoriarespectiva.

9ºQue medianteresoluciónnúmero DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicadaenelDiarioOficialLa Gacetanúmero 129 del 7 de julio de 2014, la DirecciónGeneral de Tributacióntrasladóla funciónde actualizacióndel impuestoespecíficosobre las bebidasenvasadas sin contenidoalcohólico, excepto la leche y sobrelosjabones de tocador, de la DirecciónGeneral de Tributacióna la DirecciónGeneral de Hacienda.

10.—Que siendo que elpresenteDecreto no establecenimodificatrámites, requisitos y/o procedimientosvinculados al Administrado, no se requieresometerelpresentedecreto al control previo de revisiónporparte de la Dirección de MejoraRegulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS

SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO,

EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1°Actualícenselosmontos de losimpuestosespecíficos, tanto para las mercancías de producciónnacionalcomoimportadas, establecidosenelartículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada“Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”,publicadaenelAlcancenúmero 53 a La Gacetanúmero 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste decero coma doceporciento (0, 12%), según se detalla a continuación:

Tipo de producto

Impuestoencolones

porunidad de consumo

Bebidasgaseosas y concentrados de gaseosas

21,11

Otras bebidaslíquidasenvasadas (inclusoagua)

15,66

Agua (envases de 18 litros o más)

7,30

Impuestoporgramo de jabón de tocador

0,267

Artículo 2ºDerógueseelDecretoEjecutivonúmero 44413-H del 08 de marzo de 2024, publicadoenLa Gacetanúmero 62 del 09 de abril de 2024, a partir de la vigencia del presentedecreto.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir del 01 de julio de dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República, a los 10días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600084203.—Solicitud N° 13404-11.—( D44541 – IN2024878848 ).

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