Decreto Nº 44557 - Decreto No D44557 – IN2024881408

Fecha de publicación19 Julio 2024
Número de registroD44557 – IN2024881408
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44557-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribucionesestablecidasenlosartículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de AdministraciónPública”, la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, la Ley N° 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominadaReducción del ImpuestoÚnico al Gas LPG, contenidoenelartículo I de la ley N° 8114, Ley de Simplificación y EficaciaTributaria” y elDecretoEjecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominadoReglamento a la Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”.

Considerando:

1ºQue elartículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, publicadaenelAlcancenúmero 53 a La Gacetanúmero 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuestoúnicoportipo de combustible, tanto de producciónnacionalcomoimportado, determinandoelmonto del impuestoencolonesporcadalitrosegúneltipo de combustible.

2ºQue elartículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de suvigencia, elMinisterio de Hacienda deberáactualizartrimestralmenteelmonto de esteimpuestoúnico, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determinael Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que esteajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referidaactualizacióndeberácomunicarsemedianteDecretoEjecutivo.

3ºQue medianteelartículoúnico de Ley número 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominadaReducción del ImpuestoÚnico al Gas LPG, contenidoenelartículo 1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y EficaciaTributaria”, publicadaenelAlcance A, a La Gacetanúmero 2 de fecha 6 de enero de 2022, se estableceen ¢24,00 elmonto del impuestoúnicoportipo de combustible para ellitro LPG, montovigentesegúnsutransitorioporlossiguientes seis añoscontados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero de 2028).

4ºQue elartículo 3 del DecretoEjecutivonúmero 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, publicadoenLa Gacetanúmero 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualizaciónde esteimpuestoúnico, que elmontoresultanteseráredondeado a losveinticincocéntimosmáspróximos.

5ºQue medianteDecretoEjecutivonúmero 44433-H de fecha 08 de abril de 2024, publicadoenelAlcance 81 a La Gacetanúmero 75, de fecha 29 de abril de 2024, se actualizóelimpuestoúnicoportipo de combustible tanto para la producciónnacionalcomo para elimportado a partir del 01 de mayo de 2024.

6ºQue losniveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2024 y junio de 2024 corresponden a 109,101 y 109,705 respectivamente, generándoseunavariación entre ambos meses de cero coma cincuenta y cincoporciento (0,55 %).

7ºQue según la variación del índice de precios al consumidor, correspondeajustarelimpuestoúnicoportipo de combustible, tanto de producciónnacionalcomoimportado, en cero coma cincuenta y cincoporciento (0,55%).

8ºQue porexistirenelpresentecaso, razones -de interéspúblico y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de agosto de 2024; no correspondeaplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10días a las entidadesrepresentativas de intereses de carácter general o corporativo o de interesesdifusos. Lo anterior, porcuantopodríaverse afectada la publicacióneneltiempo que correspondelegalmente, y porendeelcobro del impuesto, envirtud de que la redacción, revisióny aprobacióndel decretoinicia a partir de la determinacióndelíndice de precios al consumidor del mes de junio de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realizaenlosprimeros días de julio de 2024, razónpor la cual con fundamentoenelartículocitado, se prescinde de la publicaciónenelDiarioOficial de la convocatoriarespectiva.

9ºQue medianteResoluciónnúmero DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicadaenelDiarioOficialLa Gacetanúmero 129el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributacióntrasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuestoúnicoportipo de combustible.

10.—Que siendo que elpresenteDecreto no establecenimodificatrámites; requisitos y/o procedimientosvinculados al Administrado, no se requieresometerelpresentedecreto al control previo de revisiónporparte de la Dirección de MejoraRegulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Artículo 1ºActualíceseelmonto del impuestoúnicoportipo de combustible, tanto de producciónnacionalcomoimportado, establecidoenelartículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, publicadaenelAlcancenúmero 53 a La Gacetanúmero 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y cincoporciento (0,55 %), con lo cualaumentaelmonto del impuestoúnicoportipo de combustible; manteniéndoseelprecio del LPG en ¢24,00 (de conformidad con lo establecidoenelTransitorioÚnico de la Ley número 10110), según se detalla a continuación:

Tipo de combustible porlitro

Impuestoencolones (¢)

Gasolina regular

¢261,25

Gasolinasúper

¢273,25

Diésel

¢154,50

Asfalto

¢53,00

Emulsiónasfáltica

¢40,25

Búnker

¢25,25

LPG

¢24,00

Jet Fuel A1

¢156,50

Av. Gas

¢261,25

Queroseno

¢74,50

Diéselpesado (Gasóleo)

¢51,25

Naftapesada

¢38,00

Naftaliviana

¢38,00

Artículo 2ºDerógueseelDecretoEjecutivonúmero 44433-H de fecha 08 de abril de 2024, publicadoenelAlcancenúmero 81 a La Gacetanúmero 75 de fecha 29 de abril de 2024, a partir de la vigencia del presentedecreto.

Artículo 3ºRige a partir del primero de agosto de dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República, a losnueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600084203.—Solicitud N° 627618.—( D44557 – IN2024881408).

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