Decreto Nº 44557 - Decreto No D44557 – IN2024881408
Fecha de publicación | 19 Julio 2024 |
Número de registro | D44557 – IN2024881408 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 44557-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribucionesestablecidasenlosartículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de AdministraciónPública”, la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, la Ley N° 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada “Reducción del ImpuestoÚnico al Gas LPG, contenidoenelartículo I de la ley N° 8114, Ley de Simplificación y EficaciaTributaria” y elDecretoEjecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”.
Considerando:
1º—Que elartículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, publicadaenelAlcancenúmero 53 a La Gacetanúmero 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuestoúnicoportipo de combustible, tanto de producciónnacionalcomoimportado, determinandoelmonto del impuestoencolonesporcadalitrosegúneltipo de combustible.
2º—Que elartículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de suvigencia, elMinisterio de Hacienda deberáactualizartrimestralmenteelmonto de esteimpuestoúnico, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determinael Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que esteajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referidaactualizacióndeberácomunicarsemedianteDecretoEjecutivo.
3º—Que medianteelartículoúnico de Ley número 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada “Reducción del ImpuestoÚnico al Gas LPG, contenidoenelartículo 1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y EficaciaTributaria”, publicadaenelAlcance A, a La Gacetanúmero 2 de fecha 6 de enero de 2022, se estableceen ¢24,00 elmonto del impuestoúnicoportipo de combustible para ellitro LPG, montovigentesegúnsutransitorioporlossiguientes seis añoscontados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero de 2028).
4º—Que elartículo 3 del DecretoEjecutivonúmero 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, publicadoenLa Gacetanúmero 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualizaciónde esteimpuestoúnico, que elmontoresultanteseráredondeado a losveinticincocéntimosmáspróximos.
5º—Que medianteDecretoEjecutivonúmero 44433-H de fecha 08 de abril de 2024, publicadoenelAlcance 81 a La Gacetanúmero 75, de fecha 29 de abril de 2024, se actualizóelimpuestoúnicoportipo de combustible tanto para la producciónnacionalcomo para elimportado a partir del 01 de mayo de 2024.
6º—Que losniveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2024 y junio de 2024 corresponden a 109,101 y 109,705 respectivamente, generándoseunavariación entre ambos meses de cero coma cincuenta y cincoporciento (0,55 %).
7º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, correspondeajustarelimpuestoúnicoportipo de combustible, tanto de producciónnacionalcomoimportado, en cero coma cincuenta y cincoporciento (0,55%).
8º—Que porexistirenelpresentecaso, razones -de interéspúblico y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de agosto de 2024; no correspondeaplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10días a las entidadesrepresentativas de intereses de carácter general o corporativo o de interesesdifusos. Lo anterior, porcuantopodríaverse afectada la publicacióneneltiempo que correspondelegalmente, y porendeelcobro del impuesto, envirtud de que la redacción, revisióny aprobacióndel decretoinicia a partir de la determinacióndelíndice de precios al consumidor del mes de junio de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realizaenlosprimeros días de julio de 2024, razónpor la cual con fundamentoenelartículocitado, se prescinde de la publicaciónenelDiarioOficial de la convocatoriarespectiva.
9º—Que medianteResoluciónnúmero DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicadaenelDiarioOficialLa Gacetanúmero 129el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributacióntrasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuestoúnicoportipo de combustible.
10.—Que siendo que elpresenteDecreto no establecenimodificatrámites; requisitos y/o procedimientosvinculados al Administrado, no se requieresometerelpresentedecreto al control previo de revisiónporparte de la Dirección de MejoraRegulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Actualíceseelmonto del impuestoúnicoportipo de combustible, tanto de producciónnacionalcomoimportado, establecidoenelartículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y EficienciaTributarias”, publicadaenelAlcancenúmero 53 a La Gacetanúmero 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y cincoporciento (0,55 %), con lo cualaumentaelmonto del impuestoúnicoportipo de combustible; manteniéndoseelprecio del LPG en ¢24,00 (de conformidad con lo establecidoenelTransitorioÚnico de la Ley número 10110), según se detalla a continuación:
Tipo de combustible porlitro | Impuestoencolones (¢) |
Gasolina regular | ¢261,25 |
Gasolinasúper | ¢273,25 |
Diésel | ¢154,50 |
Asfalto | ¢53,00 |
Emulsiónasfáltica | ¢40,25 |
Búnker | ¢25,25 |
LPG | ¢24,00 |
Jet Fuel A1 | ¢156,50 |
Av. Gas | ¢261,25 |
Queroseno | ¢74,50 |
Diéselpesado (Gasóleo) | ¢51,25 |
Naftapesada | ¢38,00 |
Naftaliviana | ¢38,00 |
Artículo 2º—DerógueseelDecretoEjecutivonúmero 44433-H de fecha 08 de abril de 2024, publicadoenelAlcancenúmero 81 a La Gacetanúmero 75 de fecha 29 de abril de 2024, a partir de la vigencia del presentedecreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto de dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, a losnueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600084203.—Solicitud N° 627618.—( D44557 – IN2024881408).
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
