Decreto Nº 44707 - Decreto No D44707 - IN2024904658
Fecha de publicación | 30 Octubre 2024 |
Número de registro | D44707 - IN2024904658 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 44707-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamentoenlosartículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la AdministraciónPública, (Ley número 6227, del 2 de mayo de 1978), la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), (Ley número 4788 del 5 de julio de 1971), la Ley de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, (Ley número 8560, del 16 de noviembre del 2006), la Ley de Declaración del Calipso comopatrimonio cultural inmaterialcostarricense y a Walter Gavet Ferguson Bayfield CiudadanoDistinguido, (Ley número 9612, del 20 de setiembre de 2018), DecretoEjecutivo de Creación de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, (DecretoEjecutivonúmero 38325-C, del 22 de enero de 2014), y,
Considerando:
I.—Que la Ley número 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), comoórgano del Poder Ejecutivoencargado de la atenciónpública de estasáreas.
II.—Que estaCartera Ministerial es la entidadgubernamentalencargada de establecer directrices generalesenmateria de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todoslossectoressociales, enlosprocesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupoétnico y ubicacióngeográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, asícomo la creación y apreciaciónartísticaen sus diversasmanifestaciones.
III.—Que mediante la Ley número 8560 del 16 de noviembre del 2006, se ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que comofinalidadespretendeelrespeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate y la sensibilizaciónenel plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de sureconocimientorecíproco.
IV.—Que mediante la Ley número 8916 del 16 de diciembre de 2010, se ratificó la Convenciónsobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las ExpresionesCulturales, dictadapor la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO), enelaño 2005 que, dentro de sus principalesobjetivostiene: proteger y promover la diversidad de las expresionesculturales; fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con elespíritu de construirpuentes entre los pueblos; promoverelrespeto de la diversidad de las expresionesculturales y hacercobrarconciencia de su valor enel plano local, nacional e internacional; reafirmar la importancia del vínculoexistente entre la cultura y eldesarrollo para todoslospaíses, en especial lospaísesendesarrollo, y apoyar las actividadesrealizadasenel plano nacional e internacional para que se reconozcaelauténtico valor de ese vínculo; y reconocer la índoleespecífica de las actividades y losbienes y serviciosculturalesensucalidad de portadores de identidad, valores y significado.
V.—Que elpatrimonio cultural inmaterial son losusos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, asícomolosinstrumentos, objetos, artefactos y espaciosculturales que las comunidades, losgrupos y enalgunoscasoslosindividuos, reconocencomopañeintegrante de supatrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generaciónengeneración, es recreadoconstantementepor las comunidades y gruposenfunción de suentorno, suinteracción con la naturaleza y suhistoria, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendoasí a promoverelrespeto de la diversidad cultural y la creatividadhumana.
VI.—Que porDecretoEjecutivonúmero 38325-C del 22 de enero de 2014, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterialcomoórganoasesor del Ministerio de Cultura y Juventud en la materia, que tienedentro de sus funcionesrecibir, valorar y realimentarlosinformesanuales de los planes de salvaguardiareferentes a las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.
VII.—Que, segúndicha norma, todaactividadrelacionadacon la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, gestión, promoción, valorización, transmisión (básicamente a través de la enseñanza formal y no formal) y revitalizaciónen favor del patrimonio cultural inmaterial del país, es de interéspúblico.
VIII.—Que dichoDecretoEjecutivo, establece que elMinisterio de Cultura y Juventud es la máximaautoridadenmateria de Patrimonio Cultural Inmaterial, y tieneeldeber de asesorar a las comunidadesportadoras de culturaen la aplicación y cumplimientoefectivo de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
IX.—Que la Ley número 10120 del 2 de febrero de 2022, denominadaAccionesafirmativas a favor de las personas afrodescendientes dispone ensu “ARTÍCULO 6- Medidasafirmativasen la cultura. El Estado estimulará la apertura de espaciospúblicosdedicados a la información, elanálisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desdeel punto de vista educativo y cultural, para lo cualelMinisterio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, seráelresponsable de llevar las coordinacionesinterinstitucionalesnecesarias para ejecutarestasacciones y medir sus resultadosanualmenteen sus planes de trabajo.”
X.—Que la Ley número 9612 del 20 de setiembre de 2018, denominadaDeclaración del Calipso comopatrimonio cultural inmaterialcostarricense y a Walter Gavet Ferguson Bayfield CiudadanoDistinguido, dispone en sus primerosnumerales, lo siguiente: “ARTÍCULO l- Se declara la música del calipsolimonensecomopatrimonio cultural inmaterialcostarricense y a la comunidad tribal de Cahuita la cuna del calipsocostarricense; asimismo, se declarael 7 de mayo de cadaañoel Día Nacional del Calipso Costarricense. “, y “ARTÍCULO 2- Se declara de interéspúblico y relevancia cultural la celebración del Festival Internacional de Calipso, que se celebraenjulio de cadaañoen la comunidad tribal de Cahuita por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.”
XI.—Que enelmismosentido, elartículo 3 de la citada Ley número 9612, señala que tanto elMinisterio de EducaciónPública (MEP) comoelMinisterio de Cultura y Juventud, encoordinación con las municipalidades y demásinstitucionespúblicaspromoverán, organizarán y ejecutaránactividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional del Calipso Costarricense.
XII.—Que tal y comoseñala la exposición de motivos del proyecto de ley número 20.512 que posteriormente se concretóen la Ley número 9612, “La músicacalipso es una canción característica del Caribe, la cualtiene sus antecedentesenÁfrica y enlosprocesoscoloniales que conllevanelfenómeno del esclavismo. Su gestación se ubicaen la isla de Trinidad, paísenelcualtuvo sus orígenesestegénero musical. El calipso se expandepor la cuenca del Caribe con la diáspora que se genera a partir del periodo de post emancipación. En Costa Rica, se produce un tipo de calipso que contieneunafusión entre el mento de Jamaica y propiamenteelcalipso de Trinidad, elcual se denominacalipsolimonensepor sus atributos y rasgospropiosadquiridos a lo largo de procesoshistóricos que se han dado en la provincia de Limón. Su perfil actual contieneinfluencias de músicas del Caribe hispánicocomoel son, la salsa y la cumbia y del Caribe anglocomoel reggae. A partir de las migracionesantillanasen la década de 1870, se comienza a fraguarnuestrocalipsolimonensecomo canto popular propio de nuestraherenciaafrocaribeña. Desdeentonces la comunidad de Limón, y enparticular lacomunidad tribal de Cahuita, se ha encargado de hacermúsicacalipso y rimarenesasmelodías. “
XIII.—Que lo anterior denotael alto valor para nuestrasociedad de estaexpresión cultural inmaterial, en la que las personas calypsonians son quienesmantienen vivo el calypso y por lo tanto realizanunaimportante labor al permitir que uno de lospatrimoniosculturalesinmaterialesmásimportantes de Costa Rica se continúedesarrollando, difundiendo, renovando y fortaleciendo día a día.
XIV.—Que la actualidadennuestropaís se cuenta con trece de losmásreconocidos calypsonians por sus excelentescomposiciones, calidad vocal musical o de ejecucióneninstrumentospropios de estegénero, porsutrayectoriaenelimpulso y fortalecimiento de la música calypso y porsupermanenteaporte y dedicación para mantener vivo estegénero musical ancestral y tradición oral afrocaribeña: Reginald Kenton (Limón), Danny Williams (Cahuita), Junior Emilio Álvarez (Puerto Viejo), Marcos Forbes (Limón), Rafael Espinoza Zapata (Limón), Gary Anthony Mitchell Thomas (Limón), Michael Mc Gregor Joseph (Limón), Sergio Morales (San José), Duglas Roberto Mighty Hall (Siquirres), Roberto Holmes (Tortuguero), Manuel Monestel (San José), Johny Dxon (San José) y Anthony Glinton, hijo.
XV.—Que es indispensable emitir la presentereglamentación para proporcionarherramientas y condiciones que permitan a los calypsonian, calypseros y calypsoneros, transcender y perpetuarel calypso limonense a nivelnacional e internacional, con elcompromiso de la institucionalidadcostarricense de apoyaracciones que haganefectivoelcumplimiento de la ley número 9612.
XVI.—Que de conformidad con lospárrafossegundoy tercero del artículo 12 del Reglamento a laLey de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos, DecretoEjecutivonúmero 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012; elpresenteDecreto no creanimodificatrámites, requisitos o pr...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
