Decreto Nº 44718 - N° 44718-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
| Fecha de publicación | 13 Noviembre 2024 |
| Número de registro | D44718 -IN2024907766 |
| Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 44718-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 2), 3), 8), 12) y 18) del artículo 140, 146 y 192 de la Constitución Política, los artículos 1, 8, 16, 48, 49, 52 inciso b) y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 13 inciso f) 14 a 16, 25 y 26 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de abril de 2022.
Considerando:
I.—Que, el artículo 140, inciso 8), de la Constitución Política establece que el Poder Ejecutivo tiene el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
ll.—Que, el régimen de Empleo Público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al régimen por idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el artículo 192 de la Constitución Política.
III.—Que, la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, tiene como objetivo regular las relaciones de empleo público, bajo normas y principios generales que rijan a toda la institucionalidad pública, salvaguardando la independencia de poderes, los distintos grados de autonomía y las particularidades interinstitucionales, en procura de satisfacer el interés público, de forma eficaz y eficiente.
IV.—Que, el Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 05 de agosto de 1965 y sus reformas, constituye un Régimen Especial de Empleo Público, sea: el Régimen del Servicio Exterior, el cual, depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con su artículo 1.
V.—Que, el artículo 13 inciso f) la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, integra el Régimen de Servicio Exterior como una de las familias de puestos adscritas a dicha ley.
VI.—Que, en materia de nombramientos en el Régimen de Servicio Exterior no existe antinomia entre Io establecido en el Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 05 de agosto de 1965 y sus reformas y la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022. En este sentido, lo regulado por el Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 05 de agosto de 1965 y sus reformas, es consistente con la gestión del empleo y los principios de carrera administrativa y de mérito, capacidad y competencias y el sistema de promoción incorporados en la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 08 de marzo de 2022.
VII.—Que, el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas y el artículo 62 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, establecen que los funcionarios incorporados a la carrera diplomática gozan de estabilidad en su relación laboral con el Estado y del derecho a no ser privados de su categoría, pero no gozan de la propiedad de los puestos o funciones. En este sentido, el artículo 25 la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, establece que se respetará la carrera administrativa para las personas servidoras públicas, con la finalidad de garantizar la optimización, permanencia, promoción y excelencia del talento humano en la función pública, en estricto apego a las características de cada una de las familias de puestos establecidas en el artículo 13 del referido cuerpo normativo.
VIII.—Que, el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas y el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, establecen que, una vez completados los requisitos y trámites del concurso por oposición para el ingreso a la carrera diplomática, los aspirantes a de ingreso a esta carrera, serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Por su parte, el artículo 36 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127-RE del 15 de julio de 2015 y sus reformas, establece que una vez aprobado el año de prueba y cumplidos los requisitos correspondientes, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior declarará la incorporación a la carrera diplomática.
IX.—Que, los artículos 48, 49, 52 inciso b) y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas y el artículo 15, 16 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, establecen que los funcionarios nombrados en comisión no gozan de estabilidad en su relación laboral con el Estado y serán de libre nombramiento y remoción por parte del Poder Ejecutivo.
X.—Que, en materia de nombramientos en el Régimen de Servicio Exterior, es necesario reformar parcialmente el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, particularmente en sus artículos 41 y 64, a efecto de garantizar que la naturaleza del acto administrativo del nombramiento de un funcionario diplomático de carrera atienda la naturaleza de la relación de servicio en la que se enmarca dicho nombramiento.
Esto es, diferenciando los actos administrativos que se dan con ocasión de nombramientos de funcionarios diplomáticos de carrera (quienes gozan de estabilidad en su relación de servicio), respecto de los actos administrativos que se dan con ocasión de nombramientos de personal en comisión y nombramientos de los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba (quienes no gozan de estabilidad en su relación de servicio). Esta reforma, implicará que los nombramientos de funcionarios diplomáticos de carrera se realicen mediante acuerdo ministerial, en tanto los nombramientos de personal en comisión y los nombramientos de los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba, se mantendrán mediante acuerdo ejecutivo, lo cual es consistente con el artículo 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política. Lo anterior claro está, sin perjuicio de la facultad asignada por el artículo 147 inciso 3) de la Constitución Política al Consejo de Gobierno, respecto al nombramiento de Jefes de Misión, indistintamente de que se trate de funcionarios diplomáticos de carrera o de funcionarios diplomáticos en comisión y sin detrimento de la obligación de informar, mediante oficio, al Presidente de la República de cada uno de los actos administrativos que se emitan al efecto, en atención de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política.
XI.—Que, en lo relativo a la incorporación a la carrera diplomática, es necesario adicionar el artículo 36 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127-RE del 15 de julio de 2015 y sus reformas, a efecto de que el acto por medio del cual se formaliza la incorporación a la carrera diplomática, sea realizado mediante acuerdo ejecutivo, en resguardo del principio de paralelismo de los formas, ya que el artículo 97 dei Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, establece que todo retiro de la carrera diplomática se dispondrá por medio de acuerdo motivado del Poder Ejecutivo, lo cual, se encuentra en línea con lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.
XII.—Que, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de “(.) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
XIII.—Que en cumplimiento del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, se completó la Sección I denominada: Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, en el cual se obtuvo un resultado negativo, ya que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
Decretan:
Reforma al Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30
de marzo de 2001 y sus reformas y al Reglamento
de Concurso de Oposición para el Ingreso
a la Carrera del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 39127-RE
del 15 de julio de 2015
y sus reformas
Artículo 1º—Refórmense los numerales que 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 41.—De la facultad del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto podrá disponer la rotación de los funcionarios de la carrera diplomática entre los tres servicios que este comprende, siguiendo las reglas definidas en los artículos 18 y 19 del Estatuto de/ Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas, y los artículos 75, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de este reglamento.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en atención de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política, mediante oficio, deberá informar al Presidente de la República de cada uno de los actos administrativos que emita al efecto. “
“Artículo 64.—Competencia para los nombramientos. La potestad para nombrar funcionarios de la carrera diplomática, a efecto de asignarles sus destinaciones en el servicio interno, en el servicio diplomático y el servicio consular, realizar traslados, rotaciones y ascensos, corresponderá al Ministro de Relaciones Ext...
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