Decreto Nº 44726 - N°44726-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
| Fecha de publicación | 14 Noviembre 2024 |
| Número de registro | D44726 - IN2024907994 |
| Emisor | Poder Ejecutivo |
N°44726-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del día 17 de octubre de 1996; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990; y los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, Declaratoria de Interés Público Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, del día 20 de mayo del 1998.
Considerando:
I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A), mediante acuerdo N° JD 028 2022 del 15 de febrero del 2022, aprobado en su sesión N° 4147 efectuada el día 14 de febrero del 2022, autorizó que el Proyecto Eólico El Quijote se sometiera a concurso para su desarrollo, utilizando la figura de propuesta de iniciativa interna previa, según lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento 4091 del 17 de mayo del 2021, Reglamento del Trámite de Propuestas para la Formulación Privada de Proyectos de Obras para Prestación de Servicios Públicos de Interés de la ESPH S.A.
II.—Que la empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH S.A. promovió el proceso de “Concurso de Iniciativa Privada para la compra de Energía Eléctrica a través del Proyecto Eólico El Quijote”, desarrollado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. el cual mediante acuerdo N° JD 192-2022 del 02 de setiembre del 2022, aprobado por la Junta Directiva de la ESPH S.A. en su sesión N° 4196 efectuada el día 31 de agosto del 2022, ESPH S.A. le adjudicó el Proyecto Eólico El Quijote a la empresa Inversiones Eólicas de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-489995.
III.—Que la empresa adjudicada en su condición de adjudicataria mediante oficio CMI-PEQ-0022022 de fecha 14 de octubre del 2022 y en cumplimiento de los términos de referencia del concurso indicado, comunicó a la ESPH que se constituyó la sociedad Proyecto Eólico Quijote S.A, cédula jurídica 3-101-473012, para fungir como contratista, y como único responsable de las obligaciones en el marco de la contratación de compra — venta de energía eléctrica.
IV.—Que la empresa Proyecto Eólico Quijote S.A. solicitó al Ministerio de Ambiente y Energía concesión para la generación de energía eléctrica en el marco de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) y del Decreto Ejecutivo N° 30065-MINAE del 28 de noviembre del 2001, Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, trámite que fue resuelto por ese Ministerio mediante resolución RES-008-2023-DE del 26 de junio del 2023 de la Dirección de Energía donde se resolvió otorgar la Concesión de Servicios Públicos de Energía Eléctrica en su etapa de generación para el Proyecto Eólico Quijote .
V.—Que la empresa Proyecto Eólico Quijote S.A., con cédula jurídica 3-101-473012, en su condición de propietario del Proyecto Eólico El Quijote, que se localiza en Bagaces, situado en el Distrito Guayabo de Bagaces, Cantón de Bagaces y Provincia de Guanacaste, solicita Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto Eólico El Quijote, el cual prevé las obras en las fases de construcción, operación y mantenimiento, así como las labores de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, con el fin de optimizar el aprovechamiento de la energía renovable producida por un recurso renovable, el cual prevé las obras en las fases de construcción, operación y mantenimiento.
VI.—Que, con base en el Plan Nacional de Expansión de la Generación Eléctrica 2022-2040, y los estudios técnicos, es procedente declarar de Conveniencia Nacional del Proyecto Eólico El Quijote, cuyo objetivo del proyecto es generar electricidad por medio de una fuente renovable, accesible y limpia, como lo es el viento, para conectarla al Sistema Eléctrico Nacional, beneficiando así, a los consumidores de electricidad de Costa Rica y reduciendo las emisiones de CO2 de la atmósfera de tal forma que esta inversión tiene objetivos claros en cuanto a la producción de energía eléctrica con una disminución de emisiones aproximada de 40,000 toneladas de CO2. Así mismo la energía generada por el Proyecto ayudará a satisfacer la creciente demanda eléctrica que enfrenta el país y la región.
VII.—Que el proyecto denominado “Proyecto Eólico El Quijote”, desarrollado por Proyecto Eólico Quijote S.A. requiere para cumplir con la generación anual aproximada de 165 GWh la construcción de infraestructura civil para el montaje y puesta en operación de ocho aerogeneradores de 4.3MW cada uno, así como movimientos de tierras para la construcción de viales, cimentaciones y plataformas, mejoras en la ruta de ingreso del Puerto Caldera hasta el sitio del proyecto para el transporte de los componentes principales de los aerogeneradores, la construcción de la infraestructura de interconexión: línea aérea de transmisión de 34.5kV sobre la vía pública cantonal y pasos de agua, la reubicación de la línea monofásica existente propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), así como la ampliación del diámetro tres de la subestación existente ST Mogote 230kV propiedad del ICE.
VIII.—Que el Proyecto denominado “Proyecto Eólico El Quijote”, desarrollado por Proyecto Eólico Quijote S.A., el cual contempla la construcción de un parque de generación eléctrica con fuente eólica, cuenta con la respectiva Viabilidad Ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente administrativo N° D1-19347-2017-SETENA, según resolución N° 2455-2018-SETENA de las 10:20 horas del 18 de octubre del 2018, resolución N° 1185-2023-SETENA de las 13:15 horas del 16 de agosto del 2023 (cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental) y prórroga según oficio N° SETENA-SG0821-2023 del 31 de agosto del 2023.
IX.—Que de conformidad con las siguientes certificaciones emitidas por el Área de Conservación Arenal Tempisque, Dirección Regional, Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar que los inmuebles donde se ubica el Proyecto Eólico El Quijote están fuera de cualquier área silvestre protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
• Certificación SINAC-ACAT-PNE-C-0155-2024 del 27 de setiembre del 2024, plano catastrado G-2002702-2017, propiedad de Ganadera El Mojote de San Jorge S.A., cédula jurídica 3-101-339005
• Certificación SINAC-ACAT-PNE-C-O156-2024 del 27 de setiembre del 2024, plano catastrado G-2014190-2017, propiedad de Ganadera El Mojote de San Jorge S.A., cédula jurídica 3-101-339005
• Certificación SINAC-ACAT-PNE-C-0157-2024 del 27 de setiembre del 2024, plano catastrado G-2012662-2017, propiedad de Ganadera El Mojote de San Jorge S.A., cédula jurídica 3-101-339005
• Certificación SINAC-ACAT-PNE-C-0158-2024 del 27 de setiembre del 2024, plano catastrado G-2002587-2017, propiedad de Ganadera El Mojote de San Jorge S.A., cédula jurídica 3-101-339005
• Certificación SINAC-ACAT-PNE-C-0159-2024 del 27 de setiembre del 2024, plano catastrado G-433579-1981, propiedad de Ganadera El Mojote de San Jorge S.A., cédula jurídica 3-101-339005
• Certificación SINAC-ACAT-PNE-C-0160-2024, del 27 de setiembre del 2024, plano catastrado G-965317-2004, propiedad de Ganadera El Mojote de San Jorge S.A., cédula jurídica 3-101-339005
X.—Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante Resolución N° 24552018-SETENA realizó el análisis del Estudio de Impacto Ambiental y establece en su justificación técnica que:
“…El proyecto Parque Eólico El Quijote, con una potencia estimada de 33 MW, se enmarca dentro del Plan Nacional de Energía de utilizar energía limpia y renovable. En la actualidad un importante porcentaje de la demanda de energía del país es abastecida por energía hidroeléctrica, no obstante, durante la época de estiaje, la generación disminuye significativamente, lo que afecta la demanda nacional durante esa temporada. Por fortuna, Costa Rica cuenta con un gran potencial eólico y este coincide con la época de estiaje, lo que favorece superlativamente que estos dos tipos de energía (hidráulica-eólica) se complementen. Esta situación, llevó a la ESPH a promover la generación de energía eólica, siendo así que en el año 2009 impulsó el Concurso Público “Banco de Proyectos Eólicos “. En este concurso participó el proyecto Eólico El Quijote y resultó adjudicado mediante el acuerdo JD 013-2010. El proyecto ha seleccionado la región alta de Bagaces dada la concentración del recurso viento, básico y fundamental para proyectos de este tipo y donde en las cercanías del sector seleccionado ya se encuentran instalados otros proyectos similares. Por ello ha impulsado la campaña de medición del recurso desde el 2011 y finalizó en el 2017.
Con relación al consumo de energía, la curva ideal es aquella que presenta un comportamiento lineal horizontal, siendo esta el reflejo de un consumo de potencia invariable a lo largo de las 24 horas del día. Cuando se presentan altos consumos en momentos específicos surge una curva diferencial. Siendo este el comportamiento que se presenta en la ESPH, donde se dan dos momentos específicos con consumos máximos diarios, entre las 10:01-12:30 horas y entre de las 17:31-20:00 horas.
Para regular el consumo existen dos alternativas:
• La administración de la oferta y
• La administración de la demanda.
Si bien estas dos alternativas buscan regular la curva de compra, la ESPH se está focalizando en la primer alternativa por ello está impulsando el proyecto El Quijote entre otros más los cuales buscan producir energía para conectarla al Sistema Eléctrico...
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