Decreto Nº 44730 - N° 44730-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

Fecha de publicación21 Noviembre 2024
Número de registroD44730-IN2024909158
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44730-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confierenlosartículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1°—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizarelbienestar de losciudadanos.

2°—Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicaspúblicas o privadas que requieranbrindarservicios de salud, deberánobtenerelpermiso del Ministerio de Salud, previo a suinstalación y operación; para lo cualdebengarantizar que reúnen o cumplenlosrequisitoslegalesgenerales y particularesestablecidos.

3°—Que elMinisterio de Salud, por sus competenciasconstitucionales, legales y porsufunción de rectoría, de velar por la salud de la población, estáen la obligación de tomar las providenciasnecesarias para salvaguardar a loshabitantes, por lo cualestablecenormas que garantizanestándaresóptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4°—Que es función del Estado velar por la atracción y consolidación de las inversionesenelpaís, promoviendo la resolución de permisos y autorizaciones de maneraexpedita, sin que estoimpliqueeldejar de ladolosmandatosconstitucionales y legales de velar por la protección de la salud de la población y garantizarelbienestar de losciudadanos, para garantizar, enmateria de salud y ambiente.

5°—Que elDecretoEjecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisossanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciónpara eventostemporales de concentraciónmasiva de personas, otorgadosporelMinisterio de Salud”, establece la necesidad de crearnormativaespecífica para definirlosestándares que se debensolicitar a cadatipo de servicio de saludsegún la actividad a desarrollarencomplemento a losrequisitosgeneralesestablecidosendichoReglamento; para asíobtenerelPermiso de Habilitaciónporparte del Ministerio de Salud.

6°—Que se ha consideradopertinente y oportunoactualizar y adecuar la Norma para la Habilitación de Hogares de Larga Estancia para la Atención Integral a la Persona Adulta Mayor, de acuerdo con losconocimientoscientíficos y técnicosmásrecientes.

7°—Que, por lo anterior, se consideranecesario y oportunooficializar la implementación a nivelnacional de la “Norma para la Habilitación de Hogares de Larga Estancia para la Atención Integral a la Persona Adulta Mayor”.

8°—Que enconcordancia con lo establecidoelartículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración PúblicaelpresenteDecretoEjecutivocumplió con eltrámite de consulta pública, la misma se realizóen la plataforma del Ministerio de Economía Industria y Comercio, denominada Sistema de Control Previo, SICOPRE, enfecha 19 de abril del 2024 al 03 de mayo del 2024, siendo que fueronatendidastodas las observacionesemitidasporlosadministrados.

9°—Que de conformidad con lo establecidoenelartículo 12 bis del DecretoEjecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y sureformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos”, estaregulacióncumple con losprincipios de mejoraregulatoria, de acuerdo con elinformepositivo N° DMR-DAR-INF-146-2024, de fecha 02 de junio del 2024, emitidopor la Dirección de MejoraRegulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA “NORMA PARA LA

HABILITACIÓN DE HOGARES DE LARGA

ESTANCIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR”

Artículo 1°—Oficialícese para efectos de aplicaciónobligatoria la “Norma para la habilitación de hogares de larga estancia para la atención integral de la persona adulta mayor” para todoslosservicios de estetipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten la habilitación del Ministerio de Salud tanto de primeravezcomo de renovación, segúnlegajoanexo al presentedecreto.

Esta norma se debeaplicarcomocomplemento a losrequisitos y demásdisposicionesgeneralesestablecidosenelDecretoEjecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisossanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventostemporales de concentraciónmasiva de personas, otorgadosporelMinisterio de Salud”, sus reformas o normativa que lo sustituya.

A partir de la entrada en vigor de esta norma específica, las solicitudes de habilitación de estetipo de serviciosyasean de primeravez o de renovación, se debenregir de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.

Artículo 2°—El Ministerio de Salud debe velar porsucorrectaaplicación.

Artículo 3°—DerógueseelDecretoEjecutivo N° 37165-S del 04 de junio del 2012 “Reglamento para elOtorgamiento del PermisoSanitario de Funcionamiento de losHogares de Larga Estancia para Personas AdultasMayorespublicadoenelAlcance Digital N° 83 a La Gaceta del 123 del 26 de junio del 2012.

TRANSITORIO ÚNICO.—Los hogares de larga estancia para la atención integral de la persona adulta mayor públicos, privados o mixtos que obtuvieron un permiso del Ministerio de Salud antes de la entrada envigencia del presenteDecretoEjecutivo, puedenmantenerdichopermisoporeltiempo que les fueextendido, debiendoadaptar las condiciones de suestablecimiento a las disposiciones de estanormativa, previo a renovarelpermiso.

Artículo 4°—Rige a partir de un mesdespués de supublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a losdieciocho días del mes de octubre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 00100007-00.—Solicitud N° 22210.—( D44730-IN2024909158). ).

ANEXO.

NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE HOGARES DE

LARGA ESTANCIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

I.—Objetivo y ámbito de aplicación.

La presente norma tienecomoobjetivoespecificar las condiciones y requisitos, que debencumplirtodosloshogares de larga estancia de atención integral a la persona adulta mayor, para poderobtener la habilitaciónporparte del Ministerio de Salud. El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todoslosservicios de salud de estetipo, yaseanpúblicos, privados con o sin fines de lucro y mixtos.

II.—Justificación.

El Estado tiene la funciónindelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizarelbienestar de losciudadanos. La Ley N° 5395 - Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicaspúblicas o privadas, que requieranbrindaratenciónmediante la operación de hogares de larga estancias, debenobtenerelpermiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a suinstalación y operación; para lo cualdebengarantizar que reúnen, o cumplenlosrequisitoslegalesgenerales y particularesestablecidos.

La Ley General de Salud también dispone la necesidad de crearreglamentaciónespecífica, para definirlosestándaresparticulares, que se debensolicitar a cadatipo de servicio de saludsegún la actividad a desarrollar.

Por suparteelReglamento General de Permisos del Ministerio de Salud establece la necesidad de crearnormativaespecífica para definirlosestándares que se debensolicitar a cadatipo de servicio de saludsegún la actividad a desarrollarencomplemento a losrequisitosgeneralesestablecidosendichoReglamento; para asíobtenerelCertificado de Habilitaciónporparte del Ministerio de Salud.

III.—Actualización.

La presentenormativadeberá ser revisada al menoscada 5 años y encaso de ser necesario se deberánrealizarlosajustespertinentes, sin perjuicio de que se tengan que realizaractualizacionesen un tiempomenor.

IV.—Definiciones.

Para efectos de interpretación de la presente norma, se establecen las siguientesdefiniciones:

a.Acceso al personal:Hacereferencia a la condiciónen la cualexiste un contrato de servicios para que losprofesionales den atención de forma regular o incidental a las PAM residentesenelestablecimiento.

b.Accesibilidad:Ausencia de restricciones para que todas las personas puedan acceder librementeelentorno, la infraestructura, losedificios y losespaciosconstruidos, asícomolosaccesorios y equiposmisceláneos para losusuarios, utilizartodoslosserviciosrequeridos y disponer de todoslosrecursos que garanticensuseguridad, sumovilidad y sucomunicación.

c.Atención integral:actividad que tienecomo fin la satisfacción de las necesidadesfísicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales, de las personas adultasmayores, considerando sus hábitos, capacidadesfuncionales y preferencias para unavejez plena y sana.

d.Barreras constructivas o físicas: Todo aquellimitante al accesofísico que obstaculiceneldesplazamiento o elperímetro del establecimiento.

e.Biombo: Mampara compuesta de variosbastidoresunidospor medio de goznes, que se cierra, abre y despliega.

f.Formaciónengerontología:Programa de postgradouniversitarioenelárea de gerontología dado por un centro de educación superior debidamenteautorizado. Las personas formadasenelextranjerodebentenerhomologarsutítulo ante las autorizadesnacionalescompetentes.

g.Geriatría: Rama de la medicina que se ocupa de la atención integral del adulto mayor en la salud y enfermedadconsiderandoaspectosclínicosterapéuticos, preventivos y rehabilitaciónprecoz.

h.Gerontología:Disciplinacientífica que estudiaelproceso de envejecimientoentodas sus dimensiones: biológicas, psíquicas, social...

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