Decreto Nº 44733 - N° 44733-S-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación20 Noviembre 2024
Número de registroD44733 - IN2024909160
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44733-S-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y I, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 ‘Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley N° 10231 del 5 de mayo del 2022 “Ley de Voluntades Anticipadas” y el 23 inciso n) de la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990 “Ley del Sistema Nacional de Archivos”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

3ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, en un marco de transparencia y eficiencia en la gestión.

4ºQue el papel rector del Ministerio de Salud implica garantizar la salud de la población, estableciendo las condiciones para el cumplimiento de los principios de equidad, universalidad y solidaridad, mediante el ejercicio de la rectoría sobre las personas físicas y jurídicas relacionadas con la salud, y la ejecución de programas prioritarios, para contribuir al logro de la calidad de vida de la población y al desarrollo del país.

5ºQue la Ley N° 10231 del 5 de mayo del 2022 “Ley de Voluntades Anticipadas” tiene por objeto garantizar el derecho de las personas, en pleno uso de sus facultades, a expresar su voluntad de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas que se requieren realizar para salvaguardar la vida de la persona o las funciones vitales de su organismo, en una declaración de voluntades anticipadas, para que esta sea respetada en situaciones en que no puedan manifestarla.

6ºQue en la exposición de motivos del proyecto de ley que dio lugar a la citada Ley de Voluntades Anticipadas, se expuso que el espíritu de la ley no fue cambiar la legislación actual ni ampliar derechos, sino que se buscó que los derechos ya establecidos en nuestra legislación se cumplan para todas las personas, inclusive cuando no los pueden hacer expresos.

7ºQue la Ley N° 10231 del 5 de mayo del 2022 “Ley de Voluntades Anticipadas” en su artículo 14 adicionó un literal n) al artículo 23 de la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, “Ley del Sistema Nacional de Archivosotorgando a la Dirección General del Archivo Nacional una nueva función para que lleve un registro nacional de voluntades anticipadas que sea de fácil acceso para los centros de salud públicos y privados, de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y la Ley de Voluntades Anticipadas y su reglamento.

8ºQue el artículo 13 de la Ley N° 10231 del 5 de mayo del 2022 “Ley de Voluntades Anticipadas”, establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley.

9ºQue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones por parte de un administrado, las cuales fueron analizadas y tomadas en consideración.

10.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a La Gaceta N° 60 del 22 de marzo de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe NO DMR-DAR-INF-135-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

DECRETAN:

REGLAMENTO A LA LEY DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, LEY N° 10231 DEL 5 DE MAYO DE 2022

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto reglamentar las disposiciones de la Ley N° 10231 del 05 de mayo de 2022 “Ley de voluntades anticipadas”, para así facilitar la aplicación de dichas disposiciones y el alcance de los fines de la ley.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y de interés general, por ende, aplicables a los servicios de salud tanto públicos como privados, en todo el territorio nacional, así como las demás instituciones relacionadas con la aplicación de la normativa.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento y su aplicación se entiende por:

a) Autonomía: Capacidad de las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, de manera de poder ser y hacer en función de sus propias aspiraciones y deseos en el contexto histórico que las hace posibles.

b) Autodeterminación: Capacidad de un individuo para decidir por mismo en los temas que le conciernen.

c) Atención de emergencia médica: Atención que se brinda en situaciones en las que se requieren acciones y decisiones médicas en salud, no programadas, que se brinda a una persona por estar en riesgo inminente su vida o integridad física, de acuerdo con el criterio de la persona profesional de salud responsable de la atención.

d) Capacidad jurídica: Aptitud de las personas de adquirir y limitar derechos y obligaciones, la cual es inherente a la persona física durante su existencia, de un modo absoluto y general. Se modifica o se limita de conformidad con la ley y la capacidad volitiva, cognoscitiva y de juicio.

e) Cuidados paliativos: Se entienden como la atención activa, afectiva, global e integral de las personas enfermas, su familia y cuidadores que sufren una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con síntomas, problemas o necesidades múltiples, multifactoriales y cambiantes, que provocan gran impacto emocional o afectivo en el enfermo, su familia y cuidadores, con un pronóstico de vida limitado o en fase terminal de una enfermedad.

f) Documento de declaración de voluntades anticipadas: Documento mediante el cual queda registrada la manifestación de una persona, realizada de manera expresa, consciente y anticipada, sobre su voluntad en cuanto a intervenciones médicas de salud, enfermedad y muerte, para los cuales no pueda manifestar su voluntad o consentimiento en el momento de su realización.

g) Intervención médica: Son las acciones e intervenciones realizadas por el equipo de salud, que tienen como objetivo prevenir, tratar una enfermedad o mejorar la salud de la persona. Adicionalmente incluye los cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida.

h) Lex artis: Conjunto de reglas técnicas y mejores prácticas internacionales a las que ha de ajustarse un profesional, en cada caso en concreto, en su arte u oficio.

i) Objeción de conciencia: Es el derecho a oponer excepciones al cumplimiento de deberes jurídicos cuando su cumplimiento implique una contravención de las convicciones personales, ya sean religiosas, morales o filosóficas.

j) Profesionales en salud: Para efectos exclusivos de la aplicación de esta normativa se entiende como aquellas personas que cuentan con grado mínimo de licenciatura en medicina, enfermería o psicología clínica y se encuentran incorporados y activos ante sus respectivos colegios profesionales.

k) Persona declarante: Persona que, de forma anticipada, mediante un documento escrito y firmado, ante testigos, expresa su consentimiento con respecto a la atención médica que quiere o no recibir, en caso de que no pueda expresar su voluntad.

l) Persona representante sanitaria: Persona que ha sido designada, por la persona declarante, para que actúe como su interlocutora ante el personal de salud responsable, para garantizar que se ejecute la voluntad manifestada por el declarante.

m) Servicios de salud: Servicios En los que profesionales de la salud debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, rehabilitación o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud.

CAPÍTULO II

Características de las Voluntades Anticipadas

Artículo 4ºInclusiones. En el documento de declaración de voluntades anticipadas puede incluirse:

a) Disposiciones relacionadas con las posibles intervenciones médicas que el profesional tratante pudiera eventualmente plantear para el tratamiento de una enfermedad o de una lesión que la persona declarante ya padece, o para las que eventualmente podría padecer en un futuro, e incluir previsiones relativas a dichas intervenciones, acordes con la buena práctica clínica. Estipulando claramente las intervenciones que desea recibir y las que no desea recibir, siempre acordes con la lex artis de la práctica de la medicina.

b) Designación de una persona representante sanitaria y hasta dos suplentes, todos ellos deben ser mayores de edad, con plena capacidad jurídica y aceptar su designación. Esta designación la debe realizar la persona declarante en el orden que estime conveniente, indicando la persona representante sanitaria titular y el orden de las suplencias. En cualquier momento la persona representante sanitaria puede renunciar o retirar su consentimiento al mandato que había aceptado con anterioridad, debiendo dejar estipulado claramente p...

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