Decreto Nº 44743 - Decreto No D44743-IN2024908791
| Fecha de publicación | 19 Noviembre 2024 |
| Número de registro | D44743-IN2024908791 |
| Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 44743-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978, en atención a lo dispuesto por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 30 de agosto de 2005, y los artículos 16, 129 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 de 27 de mayo de 2021.
Considerando:
1°—Que mediante Ley N° 9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1 de diciembre de 2022, que ordena el uso de una única plataforma de compras públicas cien por ciento (100%) electrónica, estandarizada y robusta que sirva para todas las entidades contratantes que realizan contratación pública, asegurando una igualitaria participación de los potenciales interesados, así como la obtención de bienes, obras o servicios de calidad, con una correcta y oportuna ejecución del contrato, a fin de satisfacer el interés público.
2°—Que el sistema digital unificado ordenado conforme a las disposiciones de la Ley N° 9986, actualmente es el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), según se dispuso y comunicó mediante CIRCULAR DGABCA-00862022 de fecha 07 de setiembre de 2022; habiendo sido su prestación tercerizada en Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA), quien brinda el servicio del SICOP, a través de un único contrato con el Ministerio de Hacienda, en atención a lo establecido por el artículo 16 de la mencionada Ley.
3°—Que el sistema digital unificado de compras públicas garantiza la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con los procesos de compra, en procura de lograr la efectiva materialización del derecho al expediente electrónico de compras públicas, permitiendo acceder a dicha información con facilidad y reproducirla en formatos digitales aptos para el público en general, en armonía con las obligaciones de integridad, autenticidad y no alteración de los documentos, según lo establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto de 2005.
4°—Que el artículo 16 de la Ley N° 9986 regula que, en caso de ser tercerizado el Sistema, “(...)La Dirección de Contratación Pública fijará un modelo tarifario de uso del sistema, el cual deberá contener tarifas razonables y proporcionales con et fin de garantizar su sostenibilidad. Lo relativo al cobro por el uso del sistema se regulará vía reglamentaria(...)”; debido a lo anterior, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 43807-H publicado en el Alcance N° 258 de La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, denominado “Reglamento del Modelo Tarifario para el uso del Sistema Digital Unificado”; instrumento jurídico que regula lo concerniente al tema del modelo tarifario previsto por la Ley N° 9986.
5°—Que en procura de obtener las mejores condiciones del servicio brindado por RACSA al mejor precio posible, el Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección de Contratación Pública, ha realizado un proceso de negociación durante el periodo comprendido entre marzo y mayo de 2023. Como resultado de lo anterior, RACSA remitió el oficio de 22 de mayo de 2023, contemplando una serie de mejoras en las condiciones inicialmente ofrecidas, y que están relacionadas con los costos que sirven de base para la determinación de las tarifas del Sistema Digital Unificado, para sujetos privados que administran o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda Pública conforme al artículo 5 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 07 de septiembre de 1994. Entre dichas mejoras se encuentra, una tarifa diferenciada por consumo y no fija mensual tal y como está estipulado actualmente en el reglamento en el caso de que no existan datos históricos; es importante destacar que este tipo de sujetos solo deben utilizar el SICOP cuando la contratación sea igual o mayor al 50% del umbral de las licitaciones reducidas; por lo que se podría determinar un uso menor del sistema en comparación con otras entidades; por lo que se justifica el realizar una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de implementación para éstos. Para materializar esta propuesta de mejoras en el precio, la cual consiste en un ajuste del modelo tarifario, resulta necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 43807-H, con el fin de habilitar a la Administración para que proceda en el sentido indicado, en relación con las actuaciones de los sujetos privados a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley N° 9986.
6°—Que adicionalmente, la Dirección de Contratación Pública, como parte de un proceso de mejora continua, ha determinado durante el período en que se ha implementado el modelo tarifario del Sistema Digital Unificado, algunas opciones de mejora en su regulación, considerándose necesario realizar ajustes sobre temas de interés, como la eliminación de la referencia al Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República como generador de insumos para el cálculo eventual de tarifas de las entidades contratantes; además de la eliminación de los artículos cuya regulación se estima ahora innecesaria.
7°—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, denominado “Reglamento a la Ley de Protección at Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se considera que la presente reforma, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los artículos 26, 34, 37, 38, 42, 44, 45 y la
numeración de la Sección ll del Capítulo VI, adición
de un artículo 37 bis y derogatoria del artículo 40
y de la Sección I del Capítulo VI del Decreto
Ejecutivo N° 43807-H, Reglamento del Modelo
Tarifario para el uso del Sistema Digital
Unificado, de 22 de noviembre de 2022
Artículo 1°—Reformas. Refórmense los artículos 26, 34, 37, 38, 42, 44, 45 y la numeración de la Sección ll del Capítulo VI, para que se lean de la siguiente manera.
Artículo 26.—Plan de incorporación de instituciones al sistema digital unificado. El plan de incorporación y de capacitación para las entidades contratantes estará a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Contratación Pública, en calidad de administrador del Sistema Digital Unificado.
En caso de haberse tercerizado el Sistema, la Dirección de Contratación Pública definirá los alcances, deberes y obligaciones en el pliego de condiciones y contrato que se llegue a suscribir con el operador sobre el plan de incorporación y de capacitación para las entidades contratantes.
Artículo 34.—Procedimiento de pago. Cada institución usuaria del sistema digital unificado efectuará el pago por el uso de plataforma directamente al operador del servicio, atendiendo las disposiciones previstas para ello en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y la resolución de tarifas que para tales efectos emita la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 37.—Definición de las tarifas por el uso del sistema digital unificado. Las tarifas que se aplicarán a las instituciones usuarias por el uso del sistema digital unificado serán oficializadas y actualizadas por la Dirección de Contratación Pública, mediante resolución en la que se acredite la razonabilidad y proporcionalidad de la tarifa, con el fin de garantizar su sostenibilidad con base en la estructura de costos del sistema digital unificado.
Dicha resolución deberá contemplar la metodología de cálculo, el monto de las tarifas correspondientes conforme a la cantidad promedio de transacciones realizadas durante los últimos tres años, el monto total del pago, así como su periodicidad.
La resolución de actualización anual de tarifas por concepto de implementación y uso del Sistema Digital Unificado será emitida por la Dirección de Contratación Pública a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año y regirán del 1° de enero al 31 de diciembre del año correspondiente.
Para efectos de determinar las tarifas aplicables a cada una de las instituciones usuarias del sistema digital unificado, la Dirección de Contratación Pública en coordinación con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, aplicará la fórmula que se detallará a continuación, tanto para el sistema digital unificado propio o que sea operado por un tercero, haciendo la salvedad de que si se trata del supuesto en el que el Ministerio de Hacienda brinda et servicio con recursos propios, la utilidad será cero.
El Departamento de Compra Pública Estratégica de la Dirección de Contratación Pública, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, realizará un estudio para verificar la razonabilidad de los costos propuestos, de manera tal que responda al principio de eficiencia del servicio público y que permitan ser cubiertos con las tarifas de implementación y del uso del sistema, bajo las premisas de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad.
a) Tarifa para implementación de instituciones al uso del sistema digital unificado
TIU = (CDMo + CDI + GA + U)
Donde:
TIU = Tarifa por implementación de instituciones
CDMo = Costo directo de mano de obra
CDI = Costo directo de insumos
GA = Gastos administrativos
U = Utilidad.
Para efectos de acreditar el costo en que incurre para la implementación de una institución, el operador del servicio acred...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.