Decreto Nº 44755-PLAN, reforma al Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023 y al Reglamento de Reconocimiento de la Disponibilidad de Funcionarios del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 26393-MP de 7 de octubre de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA A.I. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 4. 7. 9. 10, 13, 25 inciso I), 27 inciso I) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166 de 9 de octubre de 1957 (reformada y adicionada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº9635 de 3 de diciembre de 2018); 1, 2, 4 inciso d), 3, 6 incisos a) y c), 9, 13, 15 inciso j), 31 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley Nº 10.159 de!8 de marzo de 2022; 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; 1 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953; 1 y 3 de la Ley de Acciones Afirmativas a favor de las personas afrodescendientes, Nº 10120 de 2 de febrero de 2022; el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público, Decreto Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H de 11 de febrero de 2019; el Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023; el Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, Decreto EjecutivoNº 21 de 14 de diciembre de 1954; la Fijación de los salarios mínimos para 1994, Decreto Ejecutivo Nº23495- MTSS de 19 de noviembre de 1993, adicionado por Decreto Ejecutivo Nº 23907-H de 21 de diciembre de 1994 y el Reglamento de Reconocimiento de la Disponibilidad de Funcionarios del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 26393-MP de 7 de octubre de 1997.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 140, inciso 8), de la Constitución Política establece que el Poder Ejecutivo tiene el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

  2. Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de "(...) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de Ios destinatarios, usuarios o beneficiarios".

  3. Que el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, dispone que: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de Ia sociedad, atendiendo Ios principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".

  4. Que para dar cumplimiento a ese mandato, el artículo 7 de la Ley Marco de Empleo Público, Nº 10159 de 8 de marzo de 2022, en concordancia con el contenido del numeral 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 del 9 de octubre de 1957. disponen que es competencia Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecer, dirigir y coordinar las políticas generales, asesorar y apoyar a todas las instituciones públicas; así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando por que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas y evaluar el sistema de empleo público y todos sus componentes en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad, proponiendo y promoviendo los ajustes necesarios para el mejor desempeño de los funcionarios y las instituciones públicas.

  5. Que el numeral 6 inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con lo establecido en los ordinales 3. 6 incisos c) y h), 9 inciso b), 16 incisos a) y d), 19,22, 24, 26, 27. 32. 34 y 35 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023; establecen que la Dirección General de Servicio Civil (DGSO como parte del Sistema General de Empleo Público, ejerce la asesoría y direccionamiento técnico para las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil; por medio de la emisión de lineamientos y disposiciones técnicas tendientes a encausar los procesos continuos de planificación de recursos humanos; regular técnicas, métodos e instrumentos necesarios para ejecutar las actividades de asistencia técnica, seguimiento y control de los procesos de...

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