Decreto Nº 44775 - N° 44775-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Fecha de publicación12 Marzo 2025
Número de registroD44775-IN2025932329
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44775-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, y La Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736 del 05 de setiembre de 2019;y,

Considerando:

I.—Que, el 20 de diciembre de 1994, se promulgó la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995.

II.—Que, el 05 de setiembre de 2019, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736, publicada en La Gaceta N° 219 del 18 de noviembre de 2019, Alcance N° 257.

III.—Que, la Ley N° 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, establece una serie de nuevas funciones en pro de que la Autoridad pueda encargarse de la defensa y promoción de la competencia y libre concurrencia, mismas que tienen como fin ulterior el desarrollo de una política de competencia efectiva, eficaz e innovadora, que promueva la eficiencia de los mercados y la eliminación de las restricciones a la competencia y libre concurrencia en favor de los consumidores, coadyuvando al impulso del desarrollo económico del país.

IV.—Que, dichas atribuciones se encuentran estatuidas en el Titulo II “Promoción y Abogacía de la Competencia”, en el Titulo III “Defensa de la Competencia”, Capítulo I “Procedimiento Especial” y en el Capítulo V “Control de Concentraciones”, aunado a lo estipulado en los incisos d), e),f), h), y k), del artículo 3 y los incisos b), c), d), i), o), y último párrafo del artículo 5 de la Ley N° 9736.

V.—Que, el Transitorio IX de la Ley N° 9736, señala que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en conjunto con la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), realizará en conjunto un estudio a efectos de determinar la estructura organizativa idónea para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 9736.

VI.—Que, mediante oficio N° COPROCOM-OF-09-2022 del 19 de enero de 2022, fue solicitado al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la aprobación de la nueva nomenclatura y funciones de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), esto en apego a la Ley N° 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica.

VII.—Que, mediante oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0194-2022 de fecha 03 de marzo de 2022, suscrito por la señora Pilar Garrido Gonzalez, entonces ministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), aprobó las nuevas funciones y nomenclatura de la COPROCOM, de conformidad con lo solicitado mediante el oficio N° COPROCOM-OF-09-2022, citado en el considerando anterior, lo cual permite precisar la estructura inicialmente definida mediante el Decreto Ejecutivo N° 43305-MEIC del 29 de octubre de 2021, Reglamento a la Ley N° 9736 “Fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica”.

VIII—Que, mediante el Oficio N° COPROCOM-OF-047-2024 del12 de marzo del año en curso, el Órgano Desconcentrado, remite al Despacho del Ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la presente propuesta de Decreto Ejecutivo para que se proceda con los trámites administrativos correspondientes para su remisión a Leyes y Decretos, y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IX—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el Alcance digital N° 36 de La Gaceta N° 60, de fecha 23 de marzo de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procede con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Reglamento Orgánico Operativo de la Comisión

para Promover la Competencia (COPROCOM)

Artículo 1°—El presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).

Artículo 2°—La COPROCOM tendrá las funciones señaladas en el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736, así como las dispuestas en el reglamento a esa ley.

Artículo 3°—A la COPROCOM no le corresponderá conocer de los actos de competencia desleal estipulados en el artículo 17 de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de fecha 20 de diciembre de 1994 y su reglamento. Estos casos serán del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 4°—Organización. La COPROCOM estará conformada por un Órgano Superior (OS) y un Órgano Técnico (OT).

El Órgano Técnico, a su vez estará conformado por la Unidad de Procedimientos, la Unidad de Concentraciones y la Unidad de Promoción e Investigaciones.

Artículo 5°—Órgano Superior. El Órgano Superior está conformado por tres Comisionados Propietarios a tiempo completo, y dos Comisionados Suplentes. Es el encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, y controlar en forma conjunta las acciones administrativas y técnicas necesarias para cumplir con las responsabilidades asignadas por Ley a la COPROCOM, con base en los principios rectores establecidos la Ley N° 9736, así como emitir las resoluciones y demás lineamientos dentro de los términos que establecen la Ley, los reglamentos y procedimientos vigentes en la materia. Para realizar estas labores, además de las funciones dispuestas en el artículo 5 de la Ley citada, tendrá las siguientes funciones:

a) Definir y diseñar la política de competencia, así como programas, proyectos y acciones en materia de competencia de conformidad con los principios y objetivos de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 sus reglamentos y de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa, Ley N° 9736, previo análisis de las consultas presentadas por organismos públicos o administrados sobre política de competencia, reglamentos y otros actos ante el Órgano Técnico o ante la COPROCOM.

b) Definir y aprobar su plan estratégico institucional y de tecnologías de información, sus planes operativos anuales y plurianuales, y las normas generales de organización.

c) Aprobar la distribución presupuestaria, así como plantear las modificaciones que el presupuesto requiera, y dar seguimiento a su ejecución de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9524, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, de 7 de marzo de 2018.

d) Examinar y aprobar los estados financieros de la COPROCOM, así como la liquidación de su presupuesto.

e) Dictar los reglamentos técnicos y administrativos que se requieran en la materia de su competencia, los cuales serán sometidos a consulta pública, previo a su emisión.

f) Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.

g) Dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, el régimen salarial al que deben someterse los servidores de la COPROCOM y sus obligaciones y derechos, de conformidad con la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018 y su reglamento.

h) Aprobar la organización interna de la COPROCOM, mediante reglamento interno de organización y servicios.

i) Gestionar, administrar y nombrar su propio personal, de conformidad con el procedimiento de selección y reclutamiento que determine reglamentariamente.

j) Aprobar las vacaciones, los permisos, las licencias, las capacitaciones y las actividades de representación propias de los miembros del Órgano Superior.

k) Definir reglamentariamente y aplicar el régimen disciplinario a los funcionarios de la COPROCOM.

l) Presentar a la Asamblea Legislativa, el informe de labores y actividades realizadas durante el año anterior, de conformidad con la Ley N° 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016.

m) Conocer y resolver los asuntos que el Órgano Técnico le someta a su consideración.

n) Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la COPROCOM.

o) Declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta evidente y manifiesta de los actos declaratorios de derechos emitidos en la materia de su competencia. Lo anterior, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República; este dictamen será obligatorio y vinculante.

p) Ejercer supervisión directa sobre quien ocupe el puesto de Director, personal de soporte directo y/o de nivel profesional, razón por la cual asume responsabilidad por la oportunidad y calidad de las labores encomendadas a éstos. Su labor es evaluada por los resultados logrados, la imagen institucional proyectada y el impacto de sus decisiones.

q) Construir una infraestructura de estándares, métodos, técnicas y herramientas para la definición, administración y ejecución de proyectos en diversas áreas del quehacer institucional.

r) Comunicar tanto a lo interno como a lo externo, todo lo relacionado con prensa, radio y televisión, con el fin de proyectar y desarrollar la imagen institucional de acuerdo con los diferentes públicos, temas de comunicación y medios de comunicación de cobertura nacional, rural e internacional.

s) Realizar conferencias y comunicados de prensa, elaborar boletines, llevar a cabo entrevistas, implementar estrategias de comunicación y otras tareas, a efecto de mantener infor...

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