Decreto Nº 44789-MICIT, modificación parcial al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Radiodifusión e IMT)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año 1949, Semestre 2, Tomo 2, Página 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 8100, “Aprueba la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", Tratado Internacional ratificado en fecha 04 de abril de 2002 y publicada en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 14 de junio de 2002; en el “Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones"; en los artículos 10 inciso 1), 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso a) y b), 113, 121 y 136 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones", emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 9046, “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, emitida en fecha 25 de junio de 2012 y publicada en el Alcance Digital N° 104 al Diario Oficial La Gaceta N° 146 de fecha 30 de julio de 2012; en los artículos 60 incisos f), g) y h), y 73 incisos e) y j) de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de septiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; y en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República. II. Que por disposición del inciso 14), subinciso c), del artículo 121 de la “Constitución Política" y el artículo 7 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones", el espectro rad¡oeléctrico es un bien demanial, propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado. III. Que el artículo 2 inciso g) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones", establece como objetivo de esa Ley, el asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos. IV. Que el artículo 3 inciso i) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, establece como principio rector la optimización de los recursos escasos, entendiéndose éste como la asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios. V. Que el artículo 6 inciso 18) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones", define los recursos escasos, entre los cuales se incluye el espectro radioeléctrico. VI. Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán las atribuciones específicas para cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, y se definirán las condiciones técnicas para la operación de los distintos sistemas en esas bandas de frecuencias, así como los casos en que las frecuencias puedan reutilizarse mediante su asignación no exclusiva. Asimismo, dispone que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el PNAF. VII. Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como: beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación y optimización de los recursos escasos, entre otros. VIII. Que el artículo 10 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” disponen que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad, siguiendo los parámetros determinados en ese mismo numeral para el caso de la asignación no exclusiva de frecuencias. IX. Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, emitió en su oportunidad el “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023. X Que de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 73, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales. XI. Que la creciente demanda de frecuencias para los distintos sistemas de telecomunicaciones y el constante progreso tecnológico sustentan que el Poder Ejecutivo realice reformas al PNAF, para actualizarlo en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna al Rector de Telecomunicaciones la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones". XII. Que mediante el Acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 029-070-2023, remitido mediante el oficio N° 10091-SUTEL-SCS-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT en igual fecha, el cual fue adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2023, celebrada en fecha 23 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) aprueba y remite el dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido mediante oficio N° 09904-SUTEL-DGC-2023, denominado “RESULTADO DE CONSULTA PÚBLICA Y PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO DE NECESIDAD Y FACTIBILIDAD PARA UN EVENTUAL PROCESO CONCURSAL PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA", recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de noviembre de 2023, mediante el cual la SUTEL le recomienda al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) valorar iniciar el proceso de modificación al PNAF a partir de la propuesta del Apéndice 1 del mencionado dictamen técnico, la cual se origina a partir de los análisis técnicos realizados por el Órgano Regulador, en miras de los resultados de la consulta pública sobre la necesidad de desarrollo de servicios de radiodifusión sonora y televisiva en el país. XIII. Que mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-117-2024 de fecha 16 de febrero de 2024, el Viceministro de Telecomunicaciones del MICITT le solicitó a la SUTEL aclarar y complementar el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09904-SUTEL-DGC-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, notificado al Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de noviembre de 2023, en cuanto a aspectos técnicos, económicos y jurídicos, que permitieran al Poder Ejecutivo contar con los elementos necesarios para proceder con la toma de decisiones respecto a la situación del sector de radiodifusión. XIV. Que mediante el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 004-013-2024, notificado mediante el oficio N° 04542-SUTEL-SCS-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, la SUTEL remite la ampliación del dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09904-SUTEL-DGC-2023, mediante la emisión del dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04180-SUTEL-DGC-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, denominado “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO DE NECESIDAD Y FACTIBILIDAD PARA UN EVENTUAL PROCESO CONCURSAL PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA", recibidos en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 31 de mayo de 2024, en el cual le brinda al MICITT las...
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