Decreto Nº 44790-MINAE-S, Modificaciones al Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos Decreto Ejecutivo Nº 42128-MINAE-S y al Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 39887-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE SALUDI. Que es deber del Estado, a través de sus instituciones, velar por la salud pública, el medio ambiente a fin En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25,27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 285 de la Ley General de Salud Nº5395, artículo 3 del Decreto Ejecutivo 42128-MINAE-S de 20 de diciembre del 2019 y artículo 6 del Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016.CONSIDERANDOde cumplir con el mandato constitucional dispuesto en el artículo 50.II. Que conforme el Decreto 39887-S-MINAE, artículo 6 y el artículo 2 del Decreto 42128-MINAE-S, señalan que en caso de no existir disponibilidad de las aguas residuales tratadas, a un alcantarillado sanitario, el efluente tratado debe ser dispuesto entre sitios, como cuerpos de agua de dominio público de flujo de carácter permanente.III. Que el cambio climático representa una de las mayores amenazas para el bienestar y la economía del país, tal y como lo señala el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Costa Rica 2022-2026.IV. Que las consecuencias del cambio climático se están viviendo en Costa Rica, siendo uno de sus efectos inmediatos, la disminución de los caudales de agua en los cuerpos de agua, especialmente en las quebradas o ríos. Que, en vista de ello, se requiere contar con regulaciones expresas, que permitan atender situaciones que se presenten en donde la fuente autorizada de descarga presente intermitencia en ciertas épocas del año, es decir periodos de flujo intermitente, asegure la calidad misma de la fuente.V. Que en el considerando décimo del DE-39887-MINAE-S, existe una valoración por parte del Ministerio de Salud, sobre la necesidad de actualizar la normativa respectiva de los sistemas de tratamiento, en específico, para la disposición de aguas residuales tratadas en época lluviosa en cuerpos receptores de caudales intermitentes entre otros, lo que requiere la necesidad de modificar la normativa vigente en la materia de vertido de aguas residuales, a fin de que la misma responda a las realidades sociales, económicas y ambientales actuales.VI. Que conforme los principios de promoción de la economía circular cuyo objetivo es minimizar los residuos y aprovechar al máximo los recursos, las aguas residuales ya no...

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