Decreto Nº 744457 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
| Fecha de publicación | 22 Mayo 2024 |
| Número de registro | D744457 - IN2024864129 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; I, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; I, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado,
2º—Que el 9 de junio de 2024, se estará realizando la actividad denominada “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica”, organizado por Family Fun Producciones Sociedad Anónima Deportiva.
3º—Que el objetivo general de la actividad “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica” es generar una práctica sistemática del ejercicio, el deporte y la salud en nuestro país, según lo establecido en la Ley 7800 y la Política Nacional del Deporte la Recreación y la Actividad Física.
4º—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-065-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica”, Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD
“UCI CRC 506 GRAN FONDO DE COSTA RICA.”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica” organizada por Family Fun Producciones Sociedad Anónima Deportiva, a realizarse en las provincias de San José, Puntarenas, y el cantón de Grecia, el 9 de junio de 2024,
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrá colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—El Ministro del Deporte, Royner Mora Ruiz.—1 vez.—(...
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