Decreto No. 38748-MTSS

Fecha de publicación29 Enero 2015
Número de registro38748-MTSS
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 25, 27. 28 incisos 1 y 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante los artículos 73 y 74 de la Constitución Política, desarrollados mediante la Ley número 6727 del 09 de marzo de 1982 Ley de Riesgos del Trabajo, se introduce en el Código de Trabajo, Título IV, denominado: “De la Protección de los trabajadores durante el ejercicio del Trabajo”, normativa que da cobertura a la persona trabajadora ante los accidentes ocurridos en la ejecución de los trabajos desarrollados con ocasión de una relación laboral.

2º—Que mediante el Decreto 13466-TSS, del 24 de marzo de 1982, se emite el Reglamento General de Riesgos del Trabajo, el cual desarrolla con mayor profundidad el tratamiento legal del tema del seguro de riesgos del trabajo.

3º—Que conforme lo establece el artículo 216 del Código de Trabajo, “… el seguro contra los riesgos del trabajo cubrirá sólo a los trabajadores del patrono asegurado que se indican en la solicitud del seguro, o a los que se incluyan en las planillas presentadas antes de que ocurra el riesgo y a los que se informaron por escrito como tales previo al infortunio”. Lamentablemente muchos patronos que emplean a trabajadores denominados por temporada, al considerar que los mismos no son sujetos de una relación laboral, dadas sus condiciones de temporalidad, no son incluidos en sus planillas, ni reportados como trabajadores, dejando por...

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