Decreto No. 38784-H
Fecha de publicación | 22 Enero 2015 |
Número de registro | 38784-H |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de 6 de abril de 2006 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo de 2014.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8495, publicada en La Gaceta Nº 93 de 16 de mayo de 2006 y sus reformas, creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), otorgándole competencia para dictar las normas técnicas sobre ejecución y control de medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.
2º—Que mediante el oficio SENASA-DG-1063-2014 de 26 de setiembre de 2014, el Director General del SENASA solicitó aumentar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2015, por un monto total de ¢2.490.318.936,91 (dos mil cuatrocientos noventa millones trescientos dieciocho mil novecientos treinta y seis colones con noventa y un céntimos), para financiar gastos corrientes, gastos de capital y transferencias corrientes, necesarios para atender el quehacer institucional y el servicio público. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-MAG-888-14 de 30 de setiembre de 2014.
3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢1.309.808.065,49 (mil trescientos nueve millones ochocientos ocho mil sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos), debido a que se sufragarán con ingresos corrientes (venta de otros servicios) y servirán para financiar la compra de bombas de...
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