Decreto No. 38785-H
Fecha de publicación | 29 Enero 2015 |
Número de registro | IN2015001983 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6289, Ley de la Oficina Nacional de Semillas de 4 de diciembre de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8631, Protección de las Obtenciones Vegetales de 6 de marzo de 2008 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo de 2014.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 6289, publicada en La Gaceta N° 7 de 10 de enero de 1979 y sus reformas, se creó la Oficina Nacional de Semillas (ONS), adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tiene a su cargo la promoción, la protección, el mejoramiento, el control y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso.
II.—Que en la Ley N° 8631, publicada en La Gaceta N° 56 de 19 de marzo de 2008 y su reforma, se establece que la Oficina Nacional de Semillas es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas creado para tal efecto.
III.—Que mediante el oficio DM-MAG-1078-14 de 25 de noviembre de 2014, el Ministro de Agricultura y Ganadería, en su carácter de Ministro Rector del Sector Desarrollo Agropecuario y Rural, avala la solicitud interpuesta con oficio número ONS 098-14 D.E. de 19 de noviembre de 2014, por el Director Ejecutivo de la ONS, de incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2015, por un monto total de ¢18.505.810,26 (dieciocho millones quinientos cinco mil ochocientos diez colones con veintiséis céntimos), para cubrir gastos asociados con la actividad sustantiva del órgano.
IV.—Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢16.000.000,00 (dieciséis millones de colones exactos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, recursos que son necesarios para financiar la adquisición de...
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