Decreto No. 38786-H
Fecha de publicación | 22 Enero 2015 |
Número de registro | 38786-H |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley N° 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993 y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo del 2014.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 6588, publicada en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se dispone que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), tiene como objetivos refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que mediante el oficio P-1069-2014 del 18 de setiembre del 2014, la Presidenta Ejecutiva de RECOPE, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2015, por un monto de ¢15.681.655.573,99 (quince mil seiscientos ochenta y un millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y tres colones con noventa y nueve céntimos), con el fin de financiar las inversiones de la empresa y los gastos denominados sustantivos y no recurrentes, y cumplir con eficacia y eficiencia la prestación oportuna de los bienes y servicios que RECOPE debe brindar a la sociedad costarricense, según los fines establecidos en la Ley N° 6588.
III.—Que mediante oficio N° DM-428-2014 de 25 de setiembre del 2014, el Ministro de Ambiente y Energía, en calidad de Rector del Sector Ambiente y Energía emitió su aval con respecto a la solicitud de ampliación de límite incoada por RECOPE.
IV.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢10.083.875.831,10 (diez mil ochenta y tres millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con diez céntimos), para atender gastos sustantivos para desarrollar...
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