Decreto No. 38891-MAG

Fecha de publicación16 Abril 2015
Número de registro38891-MAG
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y los artículo 18, 22, 48 y 49 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y artículo 31 incisos a), j), k), I), p), t), v), w) y x) del Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario de) Estado, del 14 de octubre del 2012.

Considerando:

I.—Que corresponde al, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del SFE, proteger la condición fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.

II.—Que es de interés del Estado promover y proteger la producción de material de propagación de cítricos de buena condición fitosanitaria y varietal.

III.—Que es necesario tener en consideración los lineamientos y acuerdos emitidos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para obtener material vegetativo de alta calidad acorde al uso de Buenas Práctica Agrícolas.

IV.—Que las áreas de producción de cítricos, la producción y comercio interno de las plantas sin control fitosanitario, pueden constituir un medio de propagación de plagas causante de grandes pérdidas económicas a corto y largo plazo.

V.—Que son conocidos los daños económicos causados por la utilización de material vegetal de propagación de dudosa calidad fitosanitaria y varietal.

VI.—Que las amenazas fitosanitarias que existen para la citricultura actual hacen necesario tomar medidas para evitar su diseminación, controlando todo el material genético utilizado en el proceso de producción de las plantas de cítricos en viveros.

VII.—Que se debe tomar en cuenta la Resolución Nº 8 sobre Armonización de la Normativa Fitosanitaria Regional en Certificación de Viveros de Cítricos, aprobada por los Ministros de Agricultura de la Región e integrantes del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); en concordancia con la “Norma Regional de Sanidad Vegetal (NRSV): Lineamientos de armonización normativa regional de certificación fitosanitaria de material propagativo de cítricos”, emitida también, por dicho organismo internacional.

VIII.—Que es urgente y necesario el establecimiento de disposiciones fitosanitarias dirigidas a definir los procedimientos técnicos de observancia obligatoria, para los productores y comercializadores de material de propagación de cítricos (semillas, yemas y plantones). Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Certificación Fitosanitaria

de Material Propagativo de Cítricos

Artículo 1º—Objetivo. Promover, mejorar y resguardar el patrimonio y estatus fitosanitario citrícola, del País

Artículo 2º—Fundamento Legal. Para la correcta aplicación de este Reglamento deben considerarse los siguientes ordenamientos legales:

a) Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997.

b) Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, del 20 de setiembre del 2011, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado”.

c) Decreto Ejecutivo N° 33927-MAG, 30 octubre 2007, Reglamento de viveros, almácigos, semilleros y bancos de yemas.

d) Medida fitosanitaria DSFE 01-07 Directrices técnica para la producción de material propagativo y certificación de plantas de cítricos en viveros.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las personas físicas y jurídicas dedicadas a la producción, multiplicación, comercialización y movilización de materiales de propagación de cítricos.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Ambiente protegido (AP): Son estructuras o construcciones cerradas con materiales transparentes a la radiación solar y mallas anti-insectos, dentro de los cuales se mantiene un microclima artificial.

Banco de Germoplasma (BG): Bloque de árboles establecido con material genético de pureza varietal y de calidad fitosanitaria determinada, con fines de investigación, mejoramiento, propagación o conservación.

Banco de Fundación (BF): Es un bloque de plantas de alta calidad agronómica y sanitaria que suelen proceder de bancos de germoplasma. Se cultivan o establecen en condiciones protegidas.

Banco Multiplicador de Yemas (BMY): Grupo de plantas procedentes de yemas originarias de bancos de germoplasma o bloques de fundación, para incrementar el número de yemas a propagar, manteniendo la calidad fitosanitaria y pureza varietal.

Indexado: Técnica mediante la cual se toma una parte de una planta para injertarla en una planta indicadora, con el fin de verificar su estado fitosanitario respecto a virus y viroides.

Vivero: Instalaciones dedicadas a la reproducción de plantones de cítricos.

Artículo 5º—Abreviaturas.

a) ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

b) SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 6º—Registro: Debe cumplir con lo establecido en el capítulo 3 del Decreto Ejecutivo 33927-MAG Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas. Entendiéndose que donde se menciona el Programa de Viveros corresponde a la Unidad Operativa Regional respectiva, donde se aportaran los requisitos que se establecen en dicho decreto.

a) Todo semillero, almácigo, vivero o banco de yemas destinado a la comercialización o distribución debe estar registrado ante la Unidad Operativa Regional del SFE y cumplir con las medidas fitosanitarias específicas para cada actividad.

b) Los propietarios u ocupantes a cualquier título, de viveros, semilleros, almácigos o banco de yemas, deberán presentar formal solicitud ante la Unidad Operativa Regional del SFE, para su aprobación o rechazo.

c) Los interesados en solicitar el registro referido en el inciso anterior deberán llenar el formulario de solicitud, con la siguiente información.

d) Para el caso de personas jurídicas: Nombre de la empresa, número de cédula jurídica, dirección, apartado, número de fax, nombre y calidades del representante legal, dirección física, electrónica y número de teléfono. Fotocopia de la representación legal, con no más de 3 meses de expedida, siempre que sea confrontada con su original por el funcionario encargado.

e) Para el caso de personas físicas: Nombre de la persona física, dirección física, electrónica, teléfono y apartado postal, fotocopia de la cédula de identidad, con la original para que sea confrontada por el funcionario.

f) Copia certificada del plano catastrado de la finca en la que se ubica el vivero.

g) Indicar el número de plantas, edad, especies y variedades que se deseen reproducir.

h) Indicar la procedencia exacta de los materiales de reproducción, como yemas y semillas. En caso de que la semilla a reproducir en el vivero se encuentre registrada en la Oficina Nacional de Semillas, el solicitante deberá aportar la certificación respectiva extendida por esa Oficina.

i) El interesado estará obligado a acatar los métodos de prevención y control eficiente contra las plagas que pudieran afectar su explotación a otras plantaciones. El propietario u ocupante de la explotación deberá comunicar a la Unidad Operativa Regional del SFE, cualquier cambio que la empresa realice.

j) Aportar un libro de actas, para registrar las inspecciones, recomendaciones y controles que emitan los funcionarios del SFE.

k) En caso de estar incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado por una única vez y por escrito, que complete dentro...

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