Decreto No. 40748-MP-MD

Fecha de publicación13 Diciembre 2017
Número de registro40748-MP-MD
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo, cédula jurídica Nº 3-002-051304, es una federación deportiva que ostenta la representación nacional del deporte del Ciclismo, con base en lo estipulado en Ley Nº 7800, Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, y del régimen jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. Asimismo, cuenta con la representación internacional del ciclismo concedida por la Unión Ciclista Internacional (UCI).

II.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es un ente privado sin fines de lucro, que según la Ley Nº 7800 le es permitido realizar actividades con el objeto de proporcionarse medios económicos para realizar el fin que le es propio. A la vez, goza con la declaratoria de Utilidad Pública conferida por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sesión ordinaria Nº 446-2005, artículo V, inciso 10), acuerdo Nº 35, del 18 de agosto del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es la encargada de llevar a cabo la Vuelta Ciclística Internacional a Costa Rica 2017, único evento por etapas a nivel nacional que está inscrito en el Calendario de la Unión Ciclista Internacional como 2.2., por lo que esto la convierte en uno de los eventos con más relevancia del ciclismo en el Continente Americano.

IV.—Que la Vuelta Ciclística Internacional a Costa Rica es uno de los eventos deportivos más antiguos y emblemáticos de Costa Rica, el cual se ha desarrollado ininterrumpidamente desde 1965 y se encuentra registrado como un evento internacional en la UCI.

V.—Que por la complejidad de este evento deportivo es necesario establecer la mejor relación y coordinación entre la Federación Costarricense de Ciclismo y las dependencias del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades, Comités Cantonales de Deporte y Recreación, entre otros, para la realización de un evento exitoso para el disfrute de la ciudadanía costarricense.

VI.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 1028-2017 del 12 de octubre del 2017, mediante acuerdo Nº 29, recomienda a la Ministra del...

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