Decreto No. 41441-MSP

Fecha de publicación21 Agosto 2019
Número de registro41441-MSP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 33, 140, incisos 6), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública publicada, Ley 6227 del 30 de mayo de 1978; Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968 del 11 de enero de 1985; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 7499 del 28 de junio de 1995; y

Considerando:

I.—Que el artículo 33 de la Constitución Política consagra el derecho humano que posee toda persona que habite en el territorio nacional de ser tratada de forma igualitaria y con respeto de su dignidad humana. El Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno del derecho a la igualdad, conjuntamente con el principio de no discriminación, con la finalidad de asegurar a todo miembro de la sociedad las condiciones adecuadas para su desarrollo, en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.

II.—Que el Estado está en la obligación de garantizar la convivencia pacífica de los habitantes del territorio costarricense. El principio de paz social reconocido como elemento esencial del sistema democrático costarricense implica que las personas tienen el derecho de desarrollar y disfrutar su personalidad e identidad de forma plena, conjunto con otras libertades fundamentales, siempre con respeto hacia el marco normativo vigente en el país. En la construcción de esa paz social, las autoridades públicas deben llevar a cabo acciones que combatan y eliminen aquellos actos o expresiones de violencia en espacios públicos o de acceso público, que atenten contra la integridad personal, física, sexual o emocional de las personas.

III.—Que el acoso sexual en espacios públicos es una forma de violencia contra una persona, ya que constituye una práctica con connotación sexual no deseada contra un individuo. Se trata de una acción sistematizada que genera un impacto real psicológico sobre la víctima, quien no consciente dicha conducta. El acoso sexual callejero se encuentra normalizada en la sociedad debido a la cultura patriarcal imperante, de ahí que sean las mujeres en todas sus edades las principales víctimas de este tipo de violencia. Incluso, diferentes estudios a lo largo del último decenio han evidenciado que las mujeres víctimas del acoso callejero duplican o incluso triplican la cantidad de hombres que también son sujetos de esta acción violatoria de su dignidad humana y que se manifiesta a través de palabras obscenas, proposiciones irrespetuosas, tocamientos y...

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