Decreto No. 41476-H

Fecha de publicación06 Febrero 2020
Número de registro41476-H
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949; el artículo 10 y 24 inciso o) de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947, denominada Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos; 1 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E; 25 inciso 1), 27 inciso 1), y artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública; Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos; y Decreto Ejecutivo N°16311-P del 04 de junio de 1985, denominado Ministerios encargados para el trámite de ley o de Decretos de interés directo de los Colegios Profesionales; y,

Considerando:

1º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene la potestad y la obligación de fiscalizar el ejercicio profesional de sus miembros con el objetivo de resguardar éste en bienestar de la colectividad.

2º—Que mediante el artículo número 10 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947, denominada Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, se establece que las tarifas para los contadores públicos será las que fije el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo.

3º—Que por medio del Decreto 32909-H-MEIC, del 10 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 49 del 09 de marzo de 2006, denominado Reglamento al artículo 10 de la Ley 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, se otorgó la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales para los Contadores Públicos Autorizados en el mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa Rica.

4º—Que en razón del servicio que el profesional en Contaduría Pública presta a la sociedad costarricense y dada su importancia y trascendencia, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica propuso un replanteamiento de los honorarios devengados por estos profesionales, con base en un estudio de costos actuales.

5º—Que mediante acuerdo firme número 453-2017 SO.14 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, se dispuso la aprobación del proyecto para derogar el Decreto ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR