Decreto No. 41728-MAG-MINAE

Número de registro41728-MAG-MINAE
Fecha de publicación05 Junio 2019
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995; la Ley 4461 de 10 de noviembre de 1969, Ley de Seguro Integral de Cosechas; y la Ley 5222 de Creación del Instituto Meteorológico Nacional del 26 de junio de 1973.

Considerando:

I.—Que Ley de Seguro Integral de Cosechas, Ley número 4461 del 10 de noviembre de 1969, tiene como fin establecer un seguro para resarcir a los agricultores que se vean afectados por fenómenos naturales que dañen sus cultivos y las correspondientes cosechas.

II.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley número 4461, mediante decreto ejecutivo, el Poder Ejecutivo organizará una Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del seguro de cosechas y en la cual el Instituto Nacional de Seguros (INS) será miembro permanente.

III.—Que con motivo de la implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (anexo 12.9.2, Sección H, artículo m.B.2. b), Ley número 8622 del 21 de noviembre de 2007, se promulga la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número 8653 de 22 de julio de 2008, que genera la apertura del mercado de seguros en nuestro país.

IV.—Que al regularse con la Ley número 8653 el mercado de seguros en nuestro país y eliminarse el monopolio que en esta materia mantenía el Instituto Nacional de Seguros, sí se habría eliminado la administración exclusiva del seguro integral de cosechas que la Ley número 4461 le concedía a dicha entidad; por lo que, en las condiciones actuales de la legislación, otras entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros podrían ofrecer también ese seguro.

V.—Que al encontrarse vigente la Ley número 4461, aunque con los ajustes en su interpretación a la luz de la nueva normativa en materia de seguros, cabría concluir que siempre existe la posibilidad reglamentaria del Poder Ejecutivo, con apego a tal normativa, lo que incluye la organización de una Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del Seguro de Cosechas, conforme lo prevé su artículo 8 de la Ley en mención.

VI.—Que se deben de implementar prácticas agrícolas climáticamente inteligentes que generen una transformación significativa de la agricultura y le permitan atender los retos que la vinculan con la seguridad alimentaria, la variabilidad climática y el cambio climático. Entre otras consideraciones, se destaca la necesidad de desarrollar capacidades institucionales para difundir información climática.

VII.—Que hay que enfocar esfuerzos en la reducción de la vulnerabilidad, así como en la prevención y la gestión de riesgo, desarrollando la capacidad local, a apoyar la evaluación del riesgo y la alerta preventiva, y a crear comunidades locales más sólidas, a fin de integrar factores de riesgo de desastres naturales en la planificación del uso de la tierra.

VIII.—Que el fenómeno del cambio climático, que se traduce en un aumento de la temperatura media, modificaciones en la frecuencia de las precipitaciones, aumento del nivel del mar, mayor frecuencia e intensidad de eventos extremos, cambios en la matriz energética, modificaciones en la calidad y el uso del suelo y problemas en la disponibilidad de agua, entre otros, es uno de los más grandes desafíos que enfrenta la humanidad. El reto de adaptarse a las nuevas condiciones climáticas y, simultáneamente, de participar en una estrategia internacional de mitigación supone costos socioeconómicos de tal magnitud que transforman al cambio climático en un factor condicionante esencial de las características y opciones de desarrollo económico de las próximas décadas.

IX.—Que se debe de reforzar la seguridad alimentaria y mitigar la volatilidad de los precios de las materias primas, y promover el desarrollo sustentable, el crecimiento verde y la lucha contra el cambio climático.

X.—Que las valoraciones precedentes reafirman la necesidad urgente de implementar instrumentos que permitan una mejor gestión de estos riesgos. La bibliografía al respecto es abundante, al igual que es extenso el tratamiento que da a los conceptos de adaptación, mitigación y transferencia de riesgos.

XI.—Que actualmente la cobertura de seguros agropecuarios en nuestro país representa aproximadamente un 1% del área en uso agrícola, por lo que es fundamental establecer una herramienta basada en la coordinación interinstitucional que permita generar insumos técnicos que promuevan el uso del seguro agropecuario y acuícola en el territorio nacional.

XII.—Que el instrumento más difundido para transferir estos riesgos es, justamente, el seguro agropecuario y acuícola. En este sentido, expertos del Banco Mundial sostienen que “el seguro agropecuario ayuda a los productores a mitigar los efectos financieros de eventos naturales adversos y a mejorar la eficiencia en la asignación de sus recursos”. Es más, entre los pasos que recomiendan para mejorar la intervención pública en el caso de los desastres que afectan al sector agropecuario y las áreas rurales están los siguientes: a. Dividir el riesgo de que ocurra un desastre en varios estratos, según la frecuencia y la exposición. b. Identificar los mecanismos actuales y mecanismos alternativos para transferir el riesgo financiero agregado por estrato. c. Para cualquier desastre natural, y especialmente para las áreas rurales, elaborar por adelantado y tan explícitamente como sea posible, reglas que contemplen el cuándo, el dónde, el para quién y el qué, con respecto a la ayuda va a brindar el gobierno y los donantes internacionales que apoyen este tipo de causas. d. Actualizar el marco normativo de la industria de seguros, para que los nuevos instrumentos se regulen de manera tal que se proteja a los productores agropecuarios que tomen este tipo de seguros pero que también se garantice la sostenibilidad de la industria.

XIII.—Que en virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las Leyes de la República y procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas y demás instrumentos vigentes en materia de seguro agropecuarios y acuícolas, resulta pertinente emitir el presente Reglamento que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del Seguro de Cosechas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Seguro Integral de Cosechas.

XIV.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección 1 denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y al no contener trámites, requisitos ni procedimientos, se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LOS

ORGANISMOS INTERESADOS EN EL DESARROLLO

DEL SEGURO DE COSECHAS

CAPÍTULO I

Objeto y funciones

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo de los Seguros Agropecuarios y Acuícola, para la articulación interinstitucional en aras de lograr eficiencia, cobertura y masificación del seguro agropecuario.

Artículo 2º—Creación. Créase la Comisión Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo de los Seguros Agropecuarios y Acuícolas, en adelante Comisión, encargada de coordinar...

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