Decreto No. 42098-MJP

Fecha de publicación12 Febrero 2020
Número de registro42098-MJP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que, por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona jurídica número 3-002-251156, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 17 de setiembre de 1999 al tomo 465, asiento 18260, expediente 11502.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a. Construir o ampliar un acueducto en Palomo de Orosi; b. Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA; c. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; d. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que emprendan; e. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA; f. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el AyA en la comunidad; g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE PALOMO

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona jurídica número 3-002-251156.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente...

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