Decreto No. 42151-SP

Número de registro42151-SP
Fecha de publicación17 Febrero 2020
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

Único.—Que el Director de la Policía de Fronteras no se encuentra incluido en el Consejo de Grados y Ascensos por cuanto dicho cargo y puesto así como la organización formal y reglamentación de la Policía de Fronteras se realizó en un momento posterior a la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 30381—SP: “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública”; consecuentemente, debe reformarse la norma reglamentaria correspondiente para incluir al Director de Policía de Fronteras como parte integrante del Consejo de Grados y Ascensos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL “REGLAMENTO SOBRE GRADOS

POLICIALES Y SISTEMAS DE ASCENSO

DE LOS SERVIDORES DE LA FUERZA PÚBLICA”,

DECRETO EJECUTIVO N° 30381—SP

DEL 2 DE MAYO DEL 2002

Artículo 1ºModifíquese el artículo 21 del “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública”, Decreto Ejecutivo N° 30381-SP del 2 de mayo del 2002, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 21.—Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por el Ministro o su representante, el Director General de la Fuerza Pública, de la Policía de Control de Drogas, de la Policía de Fronteras, del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea, de la Dirección General de la Academia Nacional de Policía y de la Dirección de Apoyo Legal Policial o sus representantes por ellos designados en caso de ausencia del titular; y serán convocados por el Presidente cuando así se requiera de conformidad con los casos que sean sometidos a conocimiento de este Consejo, al menos una vez al mes.

Este órgano de apoyo podrá solicitar asesoría y soporte a cualquier otra instancia de este Ministerio.

La Dirección de Recursos Humanos fungirá como Secretaría Técnica de éste Consejo.”

Artículo 2ºModifíquese el artículo 26 del “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública”, Decreto Ejecutivo N° 30381-SP del 2 de mayo del 2002, para que donde dice “Concejo”, se lea correctamente: “Consejo”.

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