Decreto No. 42166-MJP

Fecha de publicación12 Febrero 2020
Número de registro42166-MJP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-224956, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 29 de agosto del 2005, bajo el expediente 9878, tomo 444, asiento 15795.

III.—Los fines primordiales que persigue la Asociación según sus estatutos son: “a) Construir un Acueducto en la comunidad de Santa Elena y Quizarrá ambas comunidades de Pérez Zeledón. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite AyA. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprenden. e) Ayudar a aplicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.

Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE SAN PEDRO

DE PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-...

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