Decreto No. 421678-MAG
Fecha de publicación | 04 Febrero 2020 |
Número de registro | 421678-MAG |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, los artículos 2 inciso a) y b), el artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997 y la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la protección agrícola.
II.—Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, controlar la calidad fitosanitaria del material vegetal propagativo.
III.—Que es de interés del Estado proteger los materiales vegetales de propagación reproducidos en los laboratorios de reproducción sexual o asexual de vegetales, semilleros, almacigales, viveros, bancos de germoplasma, campos de producción de semillas u otros materiales de propagación. Con la finalidad de obtener plantas para plantar de buena calidad fitosanitaria para ser utilizadas como materiales de propagación.
IV.—Que la reproducción y el comercio de material vegetal propagativo, sin control fitosanitario, se puede constituir en un medio de propagación y diseminación de plagas.
V.—Que, conociendo los daños económicos que puede originar la utilización de material vegetal propagativo, de mala calidad fitosanitaria, es de urgente necesidad el establecimiento de medidas fitosanitarias dirigidas a establecer los procedimientos de observancia obligatoria para los administrados.
VI.—Que según el informe AI-SFE-SA-INF-002-2016 de control interno:
Resultados del Estudio de Auditoria sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno relativo al Proceso sustantivo denominado “Vigilancia y Control de Plagas”, 2016, emite la recomendación de analizar la suficiencia y pertinencia de lo dispuesto en el artículo 13 del “Reglamento de viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas” (Decreto Ejecutivo N° 33927—MAG).
VII.—Que a la fecha se cuenta con el Decreto Ejecutivo N° 33927—MAG, que es el Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas, publicado...
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