Decreto No. 42179-MEP

Fecha de publicación19 Febrero 2020
Número de registro42179-MEP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos: 140 incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Nº 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, del 13 de febrero de 2014 Organización Administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales (OC) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional, como base para orientar la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas.

II.—Que el Decreto Nº 38170-MEP, en su artículo 95, menciona a la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación como el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías de información y comunicación para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje en aula, favoreciendo la labor del docente, así como el uso y apropiación de los recursos digitales.

III.—Que el artículo 96 del citado decreto, menciona las funciones de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, y en su inciso 1 cita: “1) Elaborar, administrar y mantener actualizados el sitio web administrativo y los portales educativos de la institución.”

IV.—Que la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación se concibió para atender aspectos de índole pedagógicos, con distintos proyectos e iniciativas según las competencias asignadas. Por tal razón, la función atribuida por decreto de elaborar, administrar y mantener el sitio web, no corresponde por su origen de gestión tecnológica y administrativa además no cuentan con el personal técnico especializado para ejecutar dicha función.

V.—Que el ente idóneo y especializado para ejecutar tal función es la Dirección de Informática de Gestión, que es el órgano técnico responsable de orientar, promover y generar la transferencia y adaptación de las tecnologías de la informática y de las telecomunicaciones al Ministerio de Educación Pública (MEP), tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales de Educación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 96 Y 154 DEL

DECRETO EJECUTIVO Nº38170-MEP

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA

Artículo 1ºSe reforma el artículo 96 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP “Organización Administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”, eliminándose el inciso l) y corriéndose la numeración pasando el actual inciso m) a ser el l).

Artículo 2ºSe reforma el artícul...

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