Decreto No. 42181-MAG

Fecha de publicación06 Febrero 2020
Número de registro42181-MAG
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley número 7291 del 23 de marzo de 1992, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derechos del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, Ley número 8059 del 22 de diciembre de 2000; la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, Ley número 8712 del 13 de febrero de 2009, la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo del 1994; la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1 de marzo de 2005; y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, se reglamenta el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 01 de marzo de 2005, con respecto del establecimiento de la metodología que, necesariamente, se debe aplicar para el otorgamiento de las licencias de pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico. Tal metodología permite determinar la cantidad anual de licencias para pesca de atún mediante redes de cerco, el valor de dichas licencias y la disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en beneficio de los sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del país.

II.—Que de acuerdo con el numeral 6 del Decreto Ejecutivo número 41635-MAG, se dispone el proceso para el otorgamiento de la licencia mediante la subasta pública, la cual tendrá como base el costo derivado de la aplicación de los elementos de la fórmula establecida en el artículo 3 de dicho Decreto. Asimismo, la norma referida es clara al consignar que las autoridades competentes deben verificar la disponibilidad de la biomasa, la actualización de los elementos de la fórmula, el aseguramiento de la materia prima en cantidad para la industria nacional y respetar el deber de conceder únicamente la cantidad anual de licencias, según la biomasa disponible.

III.—Que tras el análisis técnico en torno a la implementación de la subasta pública para el otorgamiento de licencias, se determinó la necesidad de derogar dicho apartado del Decreto Ejecutivo número 41635-MAG, para dotar de real efectividad al proceso de otorgamiento de licencias, así como a la metodología establecida en el ordinal 3 de ese reglamento. De tal manera que, resulta necesario adoptar la acción que contribuya con la puesta en práctica de la metodología en cuestión a través de un sistema eficiente y ágil, que no genere afectación a las partes interesadas, entre ellas, la industria nacional, con la finalidad de garantizar el suministro de materia prima para la producción pertinente, como lo dispone el ordenamiento jurídico. De ahí, que se torne pertinente emitir la presente reforma. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41635-MAG DEL

25 DE MARZO DEL 2019 DENOMINADO REGLAMENTO AL

ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,

PARA ESTABLECER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR