Decreto No. 42184-MJP

Fecha de publicación19 Febrero 2020
Número de registro42184-MJP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas, cédula de persona jurídica número 3-002-274892, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 11 de agosto de 2000, de los folios 1 al 16, expediente 12499.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos son: “A) Organizar servicios integrales de alimentación, espiritualidad y educación de adultos mayores de escasos recursos y vecinos de Pavas especialmente; B) Brindar protección a la persona mayor de ambos sexos que carecen de recursos económicos y familiares; C) Promover actividades sociales, culturales, recreativos en los que puedan participar las personas mayores y que propicien la superación personal de éstos. D) Brindar servicios de cuidados diurnos, jornadas en práctica, actividades de tipo físico, mental, emocional, salud, nutricional, espiritual y recreativo de los usuarios del programa; E) Sensibilizar a la población infantil, joven y adulto para la comprensión de las necesidades de este grupo etano y coadyuven en el bienestar de estos. F) Organizar la atención de adultos mayores en requerimientos de casa, comida y vestido.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES

CASA SAN ANTONIO DE PADUA PAVAS

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas, cédula de persona jurídica número 3-002-274892.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella part...

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