Decreto No. 42185-MJP

Fecha de publicación19 Febrero 2020
Número de registro42185-MJP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 294964, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula de persona jurídica número 3-002-330755, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 18 de setiembre del 2002, folios del 1 al 13, expediente 14663.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “A-Construir un acueducto en Milano de Germania de Siquirres. B-Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueducto y Alcantarillados. C-Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D-Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. E-Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. F- Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G-Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO

RURAL DE MILANO

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula de persona jurídica N° 3-002-330755.

Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exoner...

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