Decreto No. 42340-MEP

Número de registro42340-MEP
Fecha de publicación10 Septiembre 2020
EmisorPoder Ejecutivo

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3, 8), y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 de la Ley N° 181, del 18 de agosto de 1944, Código de Educación, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 1) y 2) acápite b, de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el actual Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018, cuenta con la separación de los componentes de calificación de las ofertas académicas respecto a la de jóvenes y adultos; que en el artículo 36 contiene los componentes del III Ciclo y en el artículo 37 los del Ciclo diversificado.

II.—Que el artículo 38 de dicho reglamento amerita la revisión de su contenido y actualización, con el fin de adaptarlo a la necesidad de los estudiantes de los Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) y del Instituto de Educación Comunitaria (IPEC), en el tercer Ciclo o II Nivel, propias del contexto educativo nacional como a las nuevas tendencias académicas en el campo de la evaluación de los aprendizajes.

III.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 05-49-2019 de la sesión ordinaria N° 49-2019 celebrada el 09 de setiembre de 2019, acogió la propuesta para modificar los incisos d), f), g), h) e i), del artículo 38 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018, con el fin de no crear desventajas entre ofertas educativas de secundaria.

IV.—Que mediante oficio CSE-SG-796-2019, de fecha 10 de setiembre del 2019, la Secretaría General dio traslado del acuerdo N° 05-49-2019 de la sesión ordinaria N° 49-2019 celebrada el 09 de setiembre de 2019, solicitando a la Dirección de Desarrollo Curricular, el criterio técnico en relación con la propuesta de modificación.

V.—Que en la sesión N° 63-2019 celebrada el día 18 de noviembre de 2019, el Consejo Superior de Educación, conoció los oficios DVM-AC-1054-07-2019, DDC-1569-10-2019, DDC-DEVA-101-10-2019; mismos que indican que la propuesta cumple con la necesidad de homologar los componentes de calificación de los CINDEA e IPEC a los demás ofertas educativas de secundaria en los módulos académicos.

VI.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 03-69-2019 de la sesión ordinaria N° 69-2019 celebrada el 05 de diciembre de 2019, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la reforma de los incisos d), f), g), h) e i), del artículo 38 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045 MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo- beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 38,

ASÍ COMO LOS INCISOS D), F), G), H) E I), DEL

ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DE LOS APRENDIZAJES, DECRETO EJECUTIVO

N° 40862-MEP DEL 12 DE ENERO DEL 2018”

Artículo 1ºSe reforman los incisos d), f), g), h) e i), del artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018. “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, publicado en el Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero de 2018, cuyo texto en adelante dirá:

(…)

Artículo 38ºValor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC).

La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada módulo del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

(…)

d) En los módulos: Seguridad de las Personas en Costa Rica, Participación, Representación y Derechos Humanos en la Sociedad Democrática, Construyamos Nuestra Identidad Ciudadana.

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

10%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 36 inciso c) del REA.

(…)

f) Para el tercer Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto los módulos opcionales:

Trabajo cotidiano

35%

Tareas

10%

Pruebas (mínimo dos)

45%

Asistencia

10%

Homologarlo con la evaluación de la asignatura académicas del Ciclo diversificado de las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso a) del REA.

g) En el módulo El Estado Costarricense garante de oportunidades para la construcción de la cultura democrática:

Trabajo cotidiano

35%

Tareas

10%

Pruebas (una)

15%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso c) del REA.

h) Para la oferta convencional en los módulos opcionales independientemente del nivel:

Trabajo cotidiano

60%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

Reducir la cantidad de pruebas en modulo opcionales que tienden a fortalecer el desarrollo personal.

i) El módulo opcional Desarrollo Comunitario, en cada uno de los niveles:

Proyecto

90%

Asistencia

10%

(…)

Artículo 2ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ-776-2020.—( D42340 - IN2020481624 ).

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