Decreto No. 42440-MAG-H-MEIC

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registro42440-MAG-H-MEIC
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA Y HACIENDA Y LA MINISTRA

DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica N° 8591 del 28 de junio del 2007, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220 del 4 de marzo del 2002.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de promover la actividad agropecuaria orgánica, a quien le corresponde realizar las labores de promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la actividad agropecuaria orgánica.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC de 18 de noviembre del 2008, se promulgó el Reglamento a la Ley N° 8591 denominado: “Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”, el cual creó la Unidad Técnica para el reconocimiento de incentivos orgánicos, con participación de las organizaciones de la sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, sin embargo la UT fue creada sin base legal, ya que todas las funciones que realiza le corresponden al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

III.—Que el párrafo primero del artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº35242-MAG-HMEIC de 18 de noviembre del 2008 dispone que para cumplir con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 10, de la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007, dentro del Área de Producción Sostenible, conformará el Departamento de Fomento de la Producción Agropecuaria Orgánica, que será la unidad técnica especializada con ámbito nacional, encargada de dinamizar el sistema, lo cual no justifica mantener la Unidad Técnica para el reconocimiento de Incentivos a la Producción Orgánica.

IV.—Que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC de 18 de noviembre del 2008, creó la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos fiscales y no fiscales a la Producción Orgánica, y los artículos 30, 31 y 32 de ese mismo decreto establecieron sus funciones, atribuciones y conformación, los cuales deben ser derogados ya que dichas funciones las realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Departamento de Producción Orgánica conforme lo dispone la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007.

V.—Que el artículo 27 de la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007, publicada en La Gaceta N° 155 de 14 de agosto del 2007, exoneró por diez años a partir de su publicación, el pago del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, o a las que durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como tales,...

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